Trabajadores

Incapacidad temporal, maternidad y paternidad:

Con carácter general las prestaciones a corto plazo sólo se reconocen por un único Estado, esto es, el Estado al que está sujeto el interesado en el momento del hecho causante.

Para prestaciones ya reconocidas y que están pagándose en fecha anterior a 31/12/2020:

Para futuras prestaciones: