Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal

Personas destinatarias

Acceso al sistema de acogida de protección internacional y temporal

Las personas destinatarias de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional son:

  • Personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España
  • Personas solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida
  • Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal: Ucrania Urgente

Las personas destinatarias deben carecer de recursos económicos suficientes y cumplir con los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida dispuestos en el Reglamento aprobado por el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Fin de la acogida

Las condiciones de acogida finalizan por los siguientes motivos:

  • Falta de formalización, inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud de protección internacional de protección temporal o de apatridia.
  • Cese o la revocación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria concedida.
  • Acceso a recursos económicos cuando estos superen el importe de las prestaciones que se reciben.
  • Finalización del periodo del programa o prestación concretamente autorizado.
  • Abandono del centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables
  • Vulneración de las normas de funcionamiento básico del centro o de los derechos de otros residentes o del personal, así como la perturbación de la convivencia.

Derechos del sistema

Toda persona en el sistema de acogida tiene los siguientes derechos:

  1. A las actuaciones y servicios necesarios que aseguren la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad,
  2. A los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional en la Ley 12/2009,
  3. A ser informadas, en un idioma que comprendan, sobre las condiciones del Sistema de Acogida de Protección Internacional y del recurso de acogida, de sus derechos y deberes como personas usuarias, así como de las causas para la reducción o retirada de las condiciones de acogida. Cuando las personas destinatarias sean personas menores de edad, se establecerá un procedimiento que asegure el acceso a información adaptada a su edad y madurez y el derecho a ser oídos.
  4. A conocer los derechos y deberes relativos a su situación administrativa, así como los requisitos para su permanencia en el recurso del sistema de acogida de protección internacional que le haya sido asignado.
  5. A recibir una atención integral para la recuperación de la violencia que, en su caso, hubiera sufrido con anterioridad o en el contexto del desplazamiento.
  6. A hacer uso de los servicios y actividades prestados en el recurso de acogida.
  7. A ser informadas de cualquier modificación del régimen de funcionamiento del recurso, así como de los posibles traslados a otros recursos con la debida antelación.
  8. A dirigirse al personal responsable del recurso asignado y utilizar las vías establecidas para formular las peticiones y reclamaciones relativas a su tratamiento o al sistema que eventualmente formulen.
  9. A la confidencialidad de los datos de carácter personal.
  10. A comunicarse con sus parientes, con sus asesores jurídicos o consejeros, con personas que representen a ACNUR y a otras organizaciones y órganos competentes nacionales, internacionales y no gubernamentales.

Obligaciones

Toda persona en el sistema de acogida tiene las siguientes obligaciones:

  • Respetar las normas de funcionamiento básico y convivencia de los centros y recursos del Sistema de Acogida y no vulnerar los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos.
  • No abandonar el centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables.
  • Informar de sus recursos económicos si son suficientes para costear las prestaciones de acogida establecidas.