Personas destinatarias - Migraciones
Personas destinatarias
Acceso al sistema de acogida de protección internacional y temporal
Las personas destinatarias de las condiciones del sistema de acogida de protección internacional son:
- Personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España
- Personas solicitantes y beneficiarias del estatuto de apátrida
- Personas solicitantes y beneficiarias de protección temporal: Ucrania Urgente
Las personas destinatarias deben carecer de recursos económicos suficientes y cumplir con los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida dispuestos en el Reglamento aprobado por el Real decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Fin de la acogida
Las condiciones de acogida finalizan por los siguientes motivos:
- Falta de formalización, inadmisión, denegación o desistimiento de la solicitud de protección internacional de protección temporal o de apatridia.
- Cese o la revocación del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria concedida.
- Acceso a recursos económicos cuando estos superen el importe de las prestaciones que se reciben.
- Finalización del periodo del programa o prestación concretamente autorizado.
- Abandono del centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables
- Vulneración de las normas de funcionamiento básico del centro o de los derechos de otros residentes o del personal, así como la perturbación de la convivencia.
Derechos del sistema
Toda persona en el sistema de acogida tiene los siguientes derechos:
- A las actuaciones y servicios necesarios que aseguren la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad,
- A los derechos reconocidos a los solicitantes de protección internacional en la Ley 12/2009,
- A ser informadas, en un idioma que comprendan, sobre las condiciones del Sistema de Acogida de Protección Internacional y del recurso de acogida, de sus derechos y deberes como personas usuarias, así como de las causas para la reducción o retirada de las condiciones de acogida. Cuando las personas destinatarias sean personas menores de edad, se establecerá un procedimiento que asegure el acceso a información adaptada a su edad y madurez y el derecho a ser oídos.
- A conocer los derechos y deberes relativos a su situación administrativa, así como los requisitos para su permanencia en el recurso del sistema de acogida de protección internacional que le haya sido asignado.
- A recibir una atención integral para la recuperación de la violencia que, en su caso, hubiera sufrido con anterioridad o en el contexto del desplazamiento.
- A hacer uso de los servicios y actividades prestados en el recurso de acogida.
- A ser informadas de cualquier modificación del régimen de funcionamiento del recurso, así como de los posibles traslados a otros recursos con la debida antelación.
- A dirigirse al personal responsable del recurso asignado y utilizar las vías establecidas para formular las peticiones y reclamaciones relativas a su tratamiento o al sistema que eventualmente formulen.
- A la confidencialidad de los datos de carácter personal.
- A comunicarse con sus parientes, con sus asesores jurídicos o consejeros, con personas que representen a ACNUR y a otras organizaciones y órganos competentes nacionales, internacionales y no gubernamentales.
Obligaciones
Toda persona en el sistema de acogida tiene las siguientes obligaciones:
- Respetar las normas de funcionamiento básico y convivencia de los centros y recursos del Sistema de Acogida y no vulnerar los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos.
- No abandonar el centro o dispositivo de acogida asignado sin informar a los responsables.
- Informar de sus recursos económicos si son suficientes para costear las prestaciones de acogida establecidas.