Atención Humanitaria

Atención Humanitaria

Cómo funciona

El Programa de Atención Humanitaria está dirigido a atender las necesidades básicas de las personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad por el deterioro físico y la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos, que llegan a las costas españolas o acceden a nuestro país vía terrestre, por las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, este también contempla el desarrollo de servicios de atención socio-sanitaria de urgencia, acogida, suministro de material para cubrir necesidades básicas, ayudas económicas básicas y traslados.

Este programa se gestiona por la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, y se financia con medios propios a través de los Presupuestos Generales del Estado.

Los servicios que incluye el Programa de Atención Humanitaria son:

  1. Servicio de acogida. Financia alojamiento, manutención y otras atenciones básicas a los beneficiarios finales. Incluye, entre otros:
    • Alojamiento y manutención
    • Entrega de material básico de aseo e higiene personal, vestido, calzado y un botiquín
    • Atención sanitaria básica
    • Información, orientación, asesoramiento y apoyo social, cívico, sanitario y legal
    • Información sobre acceso a otros recursos públicos y privados
    • Apoyo psicológico
    • Apoyo en el restablecimiento de contacto familiares y sociales
    • Valoración de circunstancias personales y detección de vulnerabilidades; y derivación a plazas específicas de atención según las necesidades detectadas
    • Formación en idioma y alfabetización
  2. Servicio de traslados. Se ocupa de la derivación de los beneficiarios del Programa de Atención Humanitaria a la entrada y salida de los recursos, así como entre los dispositivos de acogida
  3. Servicio de atención a grandes ciudades. Pone a disposición diferentes recursos con capacidad para articular atención y pernocta, habilitados previamente y con tiempo corto de estancia
  4. Servicio de atención a costas o por vía terrestre. Atiende situaciones de emergencia humanitaria derivada de la llegada de migrantes de forma irregular
  5. Servicio de atención sociosanitaria en Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). Incluye información e intervención social, atención sanitaria, psicológica y jurídica, traducción e interpretación, formación, ocio y tiempo libre.

Además, cabe señalar la existencia de otros subservicios que igualmente forman parte del Programa de Atención Humanitaria:

  1. Servicio de acogida integral. Cubre las necesidades básicas de alojamiento y manutención y dota de unas mínimas herramientas sociales a los beneficiarios
  2. Servicio de acogida en Centros de Acogida de Emergencia y derivación (CAED). Se articula como un servicio de emergencia estructural y permanente
  3. Servicio de acogida de emergencia. Articula dispositivos temporales de emergencia con carácter extraordinario reforzando el Programa de Atención Humanitaria en caso de llegadas a costas y/o sobreocupación de las plazas de acogida

Beneficiarios

Se consideran beneficiarios de las actuaciones incluidas en el Programa de Atención Humanitaria, así como de los recursos de acogida previstos en el mismo, aquellas personas migrantes en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico o psíquico y a la carencia de apoyos sociales, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Carecer de recursos para atender sus necesidades y las de su familia, porque no dispongan de ingresos o porque no superen los establecidos para el programa
  2. Haber llegado a nuestro país de manera irregular, bien sea a través de las costas españolas o por acceso a Ceuta y Melilla 

Asimismo, el Programa de Atención Humanitaria prevé un ingreso extraordinario para aquellos que reúnan, entre otros, los siguientes criterios de vulnerabilidad:

  • Personas con discapacidad
  • Personas de edad avanzada
  • Mujeres embarazadas
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Personas con menores a cargo
  • Posibles víctimas de trata de seres humanos  
  • Personas con enfermedades graves o necesidad de tratamiento médico
  • Personas con trastornos psíquicos
  • Víctimas de tortura y de formas graves de violencia psicológica, física o sexual

Entidades del Programa de Atención Humanitaria

Según el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que aprueba el Reglamento del sistema de acogida en materia de protección internacional, la gestión de programas de atención humanitaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se realiza mediante acción concertada.

Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el funcionamiento del Programa de Atención Humanitaria sin excluir la flexibilidad necesaria para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza. En los últimos años, el número de llegadas de personas migrantes con necesidad de ser atendidas por el programa se ha incrementado de forma constante.

Además, la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración es el órgano competente para planificar y seleccionar las prestaciones, actuaciones y servicios a atender mediante acción concertada para la gestión del programa en cuestión.

En este sentido, cabe reseñar que el Programa se lleva a cabo a través de 13 entidades acreditadas y lo servicios que prestan las mismas se establecen en la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026

Requisitos de documentación, presentación, plazos de resolución y autorización de la acción concertada

Para más información: accionconcertada.ah@inclusion.gob.es