Trabajadores fronterizos en España
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Trabajadores fronterizos en España
Trabajadores fronterizos en España
Información dirigida a nacionales del Reino Unido trabajadores fronterizos en España a 31 de diciembre de 2020
El Acuerdo de Retirada garantiza que quienes resultan beneficiarios del mismo mantienen su mismo régimen jurídico más allá del periodo transitorio. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020 y que continúen haciéndolo después, tendrán exactamente los mismos derechos que venían disfrutando, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones.
Esto incluye a los trabajadores fronterizos en relación con el Estado de trabajo, entendiéndose como tal aquel nacional del Reino Unido que haya ejercido una actividad económica, de acuerdo con el artículo 45 o 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como trabajador fronterizo en España antes de la finalización del periodo transitorio y continúe, tras su terminación, sin residir en él.
El procedimiento para la expedición del documento que acredite que un nacional de Reino Unido es trabajador fronterizo en España en base al Acuerdo de Retirada está operativo desde el 1 de enero de 2021 y se regula en la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada.
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El documento se obtiene en dos pasos: primero se solicita en la Oficina de extranjería (primer paso) y luego se expide en las dependencias policiales (segundo paso).
Primer paso
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Podrá hacerlo ante la Oficina de extranjería de la provincia en la que trabaje, bien presencialmente, bien mediante medios electrónicos.
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Será necesario adjuntar la documentación prevista en la instrucción quinta apartado 3 (pasaporte) y documentación acreditativa de su condición de trabajador fronterizo en España antes de la finalización del periodo transitorio. Esta prueba variará en función del tipo de relación laboral (por ejemplo, los trabajadores por cuenta ajena deberán aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo).
Presentada la solicitud, su resguardo será suficiente para que el interesado pueda acreditar su condición de trabajador fronterizo en España hasta la entrega del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada.
Segundo paso
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Una vez se haya obtenido respuesta favorable de la Oficina de extranjería, será necesario solicitar la expedición del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo ante las dependencias policiales establecidas
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Se deberá aportar el impreso de solicitud, pasaporte, impreso acreditativo del abono de la tasa correspondiente y fotografía.
En el momento de la entrega del documento, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
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Para una información más detallada se recomienda la lectura de la Instrucción.
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