Trabajadores fronterizos en España

Información dirigida a nacionales del Reino Unido trabajadores fronterizos en España a 31 de diciembre de 2020

El Acuerdo de Retirada garantiza que quienes resultan beneficiarios del mismo mantienen su mismo régimen jurídico más allá del periodo transitorio. Por tanto, aquellos que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del 31 de diciembre de 2020 y que continúen haciéndolo después, tendrán exactamente los mismos derechos que venían disfrutando, encontrándose sujetos también a las mismas restricciones y limitaciones.

Esto incluye a los trabajadores fronterizos en relación con el Estado de trabajo, entendiéndose como tal aquel nacional del Reino Unido que haya ejercido una actividad económica, de acuerdo con el artículo 45 o 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), como trabajador fronterizo en España antes de la finalización del periodo transitorio y continúe, tras su terminación, sin residir en él.

El procedimiento para la expedición del documento que acredite que un nacional de Reino Unido es trabajador fronterizo en España en base al Acuerdo de Retirada está operativo desde el 1 de enero de 2021 y se regula en la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento previsto en el artículo 26 del Acuerdo de Retirada.

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