Documentación

  1. DOCUMENTACIÓN PERSONAL: DNI, PASAPORTE Y VISADOS.
    1. Si eres español y vas a un país del Espacio Económico Europeo y Suiza

      Si tu destino es un país del Espacio Económico Europeo y Suiza.

      No se necesita pasaporte, se puede viajar con DNI en vigor. Además, no te exigirán la presentación del DNI en la frontera, si el viaje es entre países del espacio Schengen, pero si vas a Bulgaria, Chipre, Croacia, Irlanda, Rumanía o Reino Unido, deberás presentar un documento de identidad o pasaporte válidos. Estos países pertenecen a la UE, pero no al Espacio Schengen.

    2. Si eres español y vas a un país de fuera del Espacio Económico Europeo y Suiza

      Para el resto de países se necesita el pasaporte y en algunos de ellos, el pasaporte debe tener una vigencia superior a seis meses, siendo necesario informarse sobre la exigencia del visado de entrada.

      Si el objeto del desplazamiento es trabajar, emprender un negocio, o estudiar, deberás gestionar los visados para tales actividades antes de emprender el viaje. Para informarse, dirigirse al Consulado o Sección Consular de la Embajada del país o países de destino acreditados en España.

      Estos trámites suelen exigir la presentación de diversa documentación por lo cual es aconsejable realizarlos con la suficiente antelación.

    3. Si eres español y viajas a un país europeo con familiares de países de fuera del Espacio Económico Europeo y Suiza

      Si viajas con familiares de nacionalidades no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza, éstos deberán llevar en todo caso un pasaporte válido, documentación del motivo del viaje y, dependiendo del país de origen, un visado de entrada. Algunos familiares no necesitarán visado de entrada, dependiendo de diversas circunstancias, entre otras, del vínculo familiar, del país de destino (sea o no del espacio Schengen) o de la posesión de un permiso de residencia de un país del ámbito de la UE.

      Mas información.

  2. ASISTENCIA SANITARIA
    1. Si te desplazas a otro país del Espacio Económico Europeo y Suiza.

      Si tienes intención de trasladarte a vivir a otro país de la UE, el país responsable de tu cobertura de seguridad social, incluido el seguro médico, dependerá de tu situación económica: empleado, autónomo, en paro, estudiante, desplazado por tu empresa, trabajador transfronterizo, etc. No es algo que puedas decidir tú.

      Según tu situación, o bien seguirás cubierto por la seguridad social de tu país de origen o bien pasarás a depender de la de tu país de residencia, estudio o trabajo. En ambos casos tendrás que hacer trámites para mantener tu cobertura de salud y seguridad social.

      Ten en cuenta que la Tarjeta Sanitaria Europea es un documento válido sólo en los casos de desplazamientos temporales.

      También puedes informarte sobre la posibilidad de contratar un seguro privado.

    2. Si te desplazas a un país no perteneciente al ámbito del Espacio Económico Europeo ó Suiza

      En este caso, se deberá tener en cuenta que en muchos casos los gastos de hospitalización o tratamiento médico, deben ser asumidos por el paciente y pueden llegar a ser muy elevados. Por ello es conveniente y, en algunos casos obligatorio, contratar un seguro médico privado que cubra las situaciones de enfermedad o accidente, u otras eventualidades tales como la evacuación en avión ambulancia. Las Embajadas y Consulados no pagan gastos médicos ni de viaje.

      Se sugiere consultar las Recomendaciones de viaje del MAEC.

  3. CARNET DE CONDUCIR
    1. Conducir en la Unión Europea

      Si tienes previsto vivir en uno de los 28 Estados miembros de la UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega, podrás conducir con tu permiso en vigor. Las categorías AM, A1, A2, A, B, BE, B1, B1E, C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D y DE se reconocen en toda Europa.

      Antes de trasladarte, comprueba que no te haya caducado el permiso de conducir. Los certificados o permisos provisionales emitidos por tu país de origen no se reconocen en otros países de la UE.

      La administración del país en el que estés inscrito como residente es la única que puede renovarte el permiso (o hacer el canje de un permiso expedido en otro país). Si canjeas el permiso que tenías por otro del país donde establezcas la residencia, a partir de ese momento quedarás sujeto a la misma normativa que sus ciudadanos en cuanto a plazos de validez, revisiones médicas, etc.

      Más información.

    2. Conducir fuera de la Unión Europea

      El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena. El modelo y prescripciones del permiso internacional para conducir se adaptan a lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra de 19 de septiembre de 1949. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).

      En la actualidad, existen convenios internacionales con determinados países que posibilitan el canje del permiso de conducir español por el del nuevo país de residencia del interesado. Tal es el caso, entre otros, de Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Suiza y Uruguay.

      Más información en las embajadas y consulados del país, en España.

    3. En general

      No hay que olvidar que el permiso internacional de conducción tiene una validez temporal y que al convertirse en residente permanente es normalmente necesario cambiar el carnet de conducir español por el del país de residencia, con arreglo a las normas y criterios establecidos en cada Estado o en convenios internacionales o acuerdos bilaterales.

  4. OTROS DOCUMENTOS NECESARIOS

    Además de la documentación ordinaria de viaje (pasaporte o DNI, si el destino es un país del Espacio Económico Europeo o Suiza) será necesario llevar documentación justificativa de las titulaciones académicas, cualificaciones profesionales, experiencia laboral y habilidades, así como aquella destinada a acreditar los requisitos que las autoridades del país de destino o, en su caso las empresas o instituciones pudieran exigir.

    Por ello, será conveniente llevar el carnet de conducir, el certificado de penales, títulos académicos o profesionales traducidos, en su caso, referencias de las empresas en las que hayas trabajado, acreditación de conocimientos de idiomas, entre otros.

    1. Legalización de los documentos

      Mediante la legalización, los documentos públicos españoles tendrán validez en el extranjero. Con carácter general, todos los documentos públicos extranjeros deben ser legalizados para tener validez en España así como todo documento público español requiere la legalización diplomática y consular para ser válido en el extranjero, salvo que exista una norma o instrumento jurídico que exima de tal obligación. éste es el caso del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 referido en el punto siguiente, que suprime este requisito y lo sustituye por la llamada “apostilla”.

      Mas información: Legalizaciones.

      Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
      C/ Ruiz de Alarcón, 5 (esq. c/ Juan de Mena, 4)
      28071 Madrid.
      Tel: 91 379 16 55.
    2. Convenio de la Apostilla

      El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros conocido como Convenio de la Apostilla, suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante.

      Posibilita el reconocimientos mutuo de documentos de los países signatarios mediante el trámite de colocación de sello o apostilla, que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

      Más información:

      Ministerio de Justicia
      Calle Bolsa, nº 8.
      28012, Madrid
      Tel. 902.007.214.
    3. Reconocimiento de firmas por parte de las Autoridades españolas para la legalización de documentos académicos.

      La legalización de documentos académicos originales (Título oficial ingeniero/licenciado, diplomado/ingeniero técnico, master, doctor, graduado y certificados y documentos relacionados) que han de surtir efectos en el extranjero, es un proceso convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes Autoridades españolas.

    4. Traducción de documentos

      Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa únicamente tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Para el otorgamiento de este título será necesario poseer un título de Grado o equivalente.

      La Oficina de Interpretación de Lenguas elabora periódicamente un listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

      El carácter oficial de una traducción o interpretación comporta que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.

      El Traductor-Intérprete Jurado certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.

      Más información en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

      Ver los requisitos de traducción en la Ley de la Acción del Servicio Exterior.

    5. Convalidación y Homologación de estudios españoles

      Para dar validez en el extranjero a los estudios cursados en el sistema educativo español o a las titulaciones académicas o profesionales obtenidas en España, con el fin de continuar estudiando o de trabajar en el extranjero, será necesario tramitar la correspondiente convalidación de estudios u homologación de título ante las autoridades del país de destino.

      Mas información: Titulaciones obtenidas en España.

      Las personas interesadas deben contactar con el Consulado o Embajada del país o destino acreditado en España o con las autoridades correspondientes en el país de destino para conocer los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de estudios españoles en este país.

      En el Consulado o Embajada del país o países de destino acreditados en España te informarán sobre la documentación y requisitos para el trámite de convalidación de estudios y homologación de títulos españoles.