Residentes en España a 31 de diciembre

ATENCION: CON LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL ENTRY/EXIT SYSTEM, LOS BENEFICIARIOS DEL ACUERDO DE RETIRADA ESTARÁN OBLIGADOS A OBTENER UNA TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) PARA ESTAR EXENTOS DE LOS NUEVOS CONTROLES QUE ESTABLECE ESTE SISTEMA

Nuevos requisitos para el cruce de fronteras tras la entrada en funcionamiento del sistema Entry/Exit System

Con la próxima entrada en funcionamiento de los nuevos sistemas informáticos de cruce de fronteras exteriores de la UE (Entry/Exit System; EES, previsiblemente en noviembre de 2024, y European Travel Information and Authorisation System; ETIAS en el primer semestre de 2025) la Tarjeta de Identidad de Extranjero (“TIE art.50 TUE”) será el único documento que permita a los beneficiarios del Acuerdo de Retirada estar exentos de la contabilización de su tiempo de estancia en el EES y de la solicitud de autorización de viaje a través del ETIAS. No será por lo tanto suficiente el certificado de registro o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea para evitar estos controles.

 

Información dirigida a los nacionales del Reino Unido residentes en España antes del 31 de diciembre de 2020 y a sus familiares

El Acuerdo de Retirada estableció un periodo transitorio que tuvo lugar desde el 1 de febrero de 2020, fecha en que se hizo efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea y este pasó a ser un tercer país, hasta el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, el Acuerdo de Retirada establece que los nacionales del Reino Unido y sus familiares, nacionales de terceros países, cuando estuvieran residiendo en España antes de que concluyera dicho periodo transitorio y siempre que cumplieran las condiciones establecidas, puedan mantener un régimen similar al que le garantizaban la aplicación del Derecho de la Unión (salvo el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo y el ejercicio de la iniciativa Legislativa Ciudadana de la Unión Europea, entre otros).

Esto supone que determinados nacionales del Reino Unido tienen, tas el Brexit, un régimen migratorio especial basado en el Acuerdo de Retirada y distinto al de los nacionales de terceros países. Pues bien, el Acuerdo de Retirada ofrece dos posibilidades a los Estados miembros para abordar el proceso de documentación de este estatus:

  1. establecer un procedimiento de carácter constitutivo, en el que se debe solicitar una nueva condición de residente en un plazo concreto en el Estado de acogida (artículo 18.1);
  2. no aplicar dicho procedimiento y expedir, si así lo solicitan los ciudadanos, un documento de residencia que expresamente los identifique como beneficiarios del Acuerdo (18.4).

España optó por esta segunda opción y en base a ello, y a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de febrero de 2020 relativa a los documentos que deben expedir los Estados miembros en virtud del artículo 18, apartados 1 y 4, y el artículo 26 del Acuerdo, el 4 de julio se publicó la Instrucción firmada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Migraciones, junto con el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de la Policía.

Esta instrucción determina el procedimiento para obtener el documento que expresamente acredita a los beneficiarios del Acuerdo de Retirada como tal distinguiendo entre aquellos que ya contaban con un certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, y los que no estaban en posesión de los mismos por diversos motivos. El sistema establecido facilita la acreditación de la condición de beneficiario para aquellos que habían cumplido con la obligación de contar con el certificado de registro o la tarjeta de familiar ya que en estos casos se trata de un procedimiento en un único paso ante las dependencias policiales en el que se procede a intercambiar un documento por otro y obtener así la TIE art.50.

Por su parte, los que nunca contaron con la documentación exigida, pueden acudir a las Oficinas de Extranjería y acreditar la condición de beneficiarios del Acuerdo de Retirada en cualquier momento y con cualquier medio de prueba válido en derecho. Obtenida la resolución favorable se acude a las dependencias policiales para que expida la TIE art.50 TUE.

Con la próxima entrada en vigor de los nuevos sistemas informáticos de cruce de fronteras exteriores de la UE (Entry/Exit System; EES, previsiblemente en noviembre de 2024, y European Travel Information and Authorisation System; ETIAS en el primer semestre de 2025) dicha tarjeta “TIE art.50 TUE” será el único documento que permita a los beneficiarios del Acuerdo de Retirada estar exentos de la contabilización de su tiempo de estancia en el EES y de la solicitud de autorización de viaje a través del ETIAS. Es decir, no serán válidos el certificado de registro o la tarjeta de familiar para evitar esos controles.

Por ello, todos aquellos ciudadanos británicos que aún no tengan TIE art. 50 TUE, deberán solicitarla cuanto antes.

Para más información puede consultar esta guía de posibles preguntas y respuestas sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del BREXIT. También está disponible en inglés.

Además, en los siguientes links puede encontrar más información sobre quiénes se benefician del Acuerdo de Retirada y cuáles son sus derechos:

A aquellos que lleguen tras la finalización del periodo transitorio, es decir a partir del 1 de enero de 2021, y en general a los que no estén incluidos en la aplicación del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería, es decir, el régimen nacional aplicable a los ciudadanos de tercer país.