25/06/2022

Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba una subida del 15% durante 6 meses para más de 800.000 hogares perceptores del Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas

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  • Se prorrogan durante tres meses más las medidas de liquidez para las empresas y autónomos
  • Se extienden las medidas de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja 
     

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que incluye medidas propuestas por el Ministerio de Inclusión para paliar los efectos de la guerra en el tejido empresarial y entre la población más vulnerable. Entre las medidas, se incluyen una subida transitoria del 15% del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez hasta final de año, así como la prórroga de medidas de liquidez para empresas de algunos sectores. 

En concreto, para paliar los efectos que el encarecimiento de los precios está teniendo en los hogares más vulnerables, el Gobierno ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Este incremento transitorio estará en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año. Entre ambas prestaciones se reforzarán las rentas de más de 800.000 hogares de especial vulnerabilidad. 

En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban.

Liquidez para las empresas
Además, el Consejo de Ministros también ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual:

-  Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
-    Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022. 
-    Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
Medidas por la erupción de La Palma
El Real Decreto-ley también prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucción tras la erupción del volcán Cumbre Vieja. En este ámbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos.

Además, se extienden durante seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de las medidas relativas a los ERTE de fuerza mayor temporal y a las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas en el RDL 2/2022 para ayudar a los afectados por la erupción volcánica: la prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la erupción.