Los electores residentes en el extranjero podrán enviar su voto a partir del 2 de mayo - Carta España
Los electores residentes en el extranjero podrán enviar su voto a partir del 2 de mayo Panorama
La Oficina del Censo Electoral enviará de oficio la documentación para votar a los electores en el extranjero entre el 22 y el 28 de abril. Además, se habilita un enlace para descargar las papeletas por vía telemática y hasta el 23 de mayo se podrá enviar el sufragio por vía postal al consulado.
Los cambios en la nueva Ley electoral referentes al voto en el exterior que entraron en vigor el pasado 4 de octubre de 2022, han traído novedades y han facilitado el voto para los más de dos millones y medio de españoles residentes en el extranjero. Estas novedades de verán ya reflejadas en las próximas elecciones autonómicas del 28 de mayo, de las cuales ya tenemos fechas para realizar los diferentes trámites.
Electores en el extranjero que residen forma permanente
Los españoles residentes en el exterior van a poder acceder a las papeletas de votación para las próximas elecciones autonómicas por vía telemática y enviar su voto por correo al consulado a partir del 2 de mayo y hasta el día 23 de dicho mes. Esto supone que los electores en el exterior podrán votar incluso antes del inicio de la campaña electoral, prevista para el 18 de mayo, siempre y cuando no existan impugnaciones a candidatos.
Previamente, la Oficina del Censo Electoral, en un primer envío entre el 22 y el 28 de abril, remitirá de oficio la siguiente documentación: dos certificados de inscripción en el censo electoral, un sobre de votación, un sobre con la dirección de la oficina consular y otro con la dirección de la Junta Electoral en España; una hoja informativa con las instrucciones de cómo votar que contendrá la relación de los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como la dirección de la página web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de información sobre el proceso electoral.
En un segundo envío entre el 3 y el 7 de mayo, si no hay impugnaciones, y no más tarde del día 13, la Oficina, además, hará llegar a los electores en el exterior las papeletas oficiales con las candidaturas proclamadas.
Una vez que tengan toda la documentación, los ciudadanos en el exterior podrán votar por correo enviado al consulado o embajada correspondiente entre 2 y el 23 de mayo, o depositando su voto en urna en los centros habilitados que se citan en la hoja de instrucciones, del 20 al 25 de mayo.
El enlace para descargar las papeletas actualmente permanece deshabilitado.
Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos del 4 de abril al 18 de mayo de 2023. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 8 al 21 de mayo la documentación necesaria para que puedan votar a la dirección en España que hayan indicado en la solicitud.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial correspondiente, por correo certificado, antes del 24 de mayo.

Electores en el extranjero de forma temporal
Los electores españoles empadronados en España que residan de forma temporal en el extranjero deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular como residentes. Para ejercer su derecho de voto, tienen que solicitar la documentación personalmente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral no más tarde del 29 de abril. La solicitud se presentará de forma presencial en la Oficina o Sección Consular de Embajada más cercana a su lugar de residencia.
Entre el 2 y el 8 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al elector a su domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, cuando concurran las elecciones municipales con autonómicas, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 16 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos. Donde solo se celebren elecciones municipales, el plazo es del 2 al 6 de mayo.
Recibida la documentación, los electores pueden enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo.

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