Panorama

Año electoral. Cómo votar desde el extranjero.

El año 2023 es año de elecciones municipales y autonómicas, pero también de elecciones generales. Si resides en el exterior de forma permanente o estás de forma temporal y quieres votar, te contamos cómo hacerlo según la nueva Ley electoral.

Los cambios en la nueva Ley electoral referentes al voto en el exterior que entraron en vigor el pasado 4 de octubre de 2022, han traído novedades y han facilitado el voto para los más de dos millones y medio de españoles residentes en el extranjero. Estas novedades de verán ya reflejadas en las próximas elecciones autonómicas del 28 de mayo y en las elecciones generales que se celebrarán antes del 10 de diciembre.

La primera diferencia que tenemos que hacer es en la forma de votar que tienen los residentes en el extranjero establecidos de forma permanente y los que lo hacen de forma temporal.


 

Electores en el extranjero que residen forma permanente

En primer lugar, para poder votar hay que estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El CERA que se utilizará en las elecciones, tanto generales como autonómicas o para el Parlamento europeo, será el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de cada proceso electoral.

Durante cada proceso, habrá un plazo para que cada persona pueda comprobar que está dado de alta como residente en el CERA y, si no es así, inscribirse y subsanar los errores en caso de que existieran.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación para poder votar a la dirección de la inscripción señalada en el CERA, envío que se realizará en dos fases. A partir del día 18 y antes del 25 posterior a la convocatoria, se enviará la documentación sin las papeletas, la hoja informativa sobre como votar y la dirección de la página web oficial donde se podrán consultar las candidaturas definitivas y desde donde se podrán descargar las papeletas de voto correspondientes.

A partir del día 29 y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, se enviarán las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos; y no más tarde del día 39, las restantes.

Los electores podrán descargar las papeletas de forma telemática en el primer envío. En el caso de impugnaciones de candidaturas, las Oficinas de Censo Electoral las remitirán de oficio una vez que las candidaturas sean definitivas. Además, en la oficina consular o centro de votación habilitado, la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto.

A la hora de votar, los electores podrán enviar el voto por correo, si es posible de forma certificada, a la Oficina Consular de España en el extranjero que les corresponda y no más tarde del plazo establecido. También, se podrá votar depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente en el centro de votación habilitado, entre el octavo y el tercer día anteriores al día de la votación, ambos inclusive.

En el caso de que se encuentre temporalmente en España en la fecha de las elecciones, se deberá solicitar el voto por correo de la misma forma que los españoles residentes en el país.

Electores en el extranjero de forma temporal

Los electores españoles empadronados en España que residan de forma temporal en el extranjero y, que a fecha de las elecciones se encuentren allí, deberán acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero durante el plazo establecido.

En primer lugar, en caso de que no se hubiera hecho con anterioridad, deberán inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, sin necesidad de inscribirse como residente, puesto que de esta forma se perdería el empadronamiento en España.

A continuación, tendrán que rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo de forma presencial en la Oficina Consular, que será la que lo remita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España. Esta Oficina remitirá al elector, a continuación, la documentación electoral con la hoja informativa a través del servicio de correos local.

Una vez recibida la documentación, y en la forma en la que señale la hoja informativa, deberán remitir el sobre correspondiente por correo certificado a la mesa electoral en España, dentro del plazo que se indique.

Para más información, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado en su página web una guía detallada de cómo votar en el extranjero.

NIPO: 121-21-001-7

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