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Con la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, las solicitudes sobre cómo obtener certificados de nacimiento de emigrantes españoles y españolas han aumentado considerablemente.

Por ello, desde Carta de España, revista online perteneciente a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ofrecemos esta guía en la que explicamos los pasos a seguir para conseguir el certificado de nacimiento.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 20/2022, DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

Con su entrada en vigor, se aprobó el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. También reconoce este derecho a las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
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