Búsqueda de familiares - Carta España
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Búsqueda de familiares
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Con la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, las solicitudes sobre cómo obtener certificados de nacimiento de emigrantes españoles y españolas han aumentado considerablemente.
Por ello, desde Carta de España, revista online perteneciente a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ofrecemos esta guía en la que explicamos los pasos a seguir para conseguir el certificado de nacimiento.
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Si conoce el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona emigrante, la vía más directa es la solicitud online a través de la web del Ministerio de Justicia https://www.mjusticia.gob.es/es
Una vez dentro de la página, debe seguir estos pasos:
- En la parte superior derecha de la página, haga click en el apartado de Ciudadanía
- En el desplegable que aparecerá, haga click en “Trámites”
- Dentro de este subapartado, aparecerá un buscador, bajo el cual hay una serie de sugerencias. Haga click en “Certificado/certificación de nacimiento”
- Seleccione la opción de “Solicitar certificado de nacimiento sin identificación mediante CL@VE”.
- Haga click en “Acceder a la Tramitación telemática completa” y una vez dentro, desplace la página hasta volver a encontrar la opción “Tramitación On-line sin identificación mediante CL@VE”.
- Una vez dentro, ya podrá rellenar la solicitud con los datos necesarios.
NOTA IMPORTANTE: A la hora de rellenar la solicitud, hay que dirigirla al Registro Civil correspondiente a la localidad de nacimiento. En el ejemplo: si la persona de la que se solicita la información ha nacido en Cerdedo, provincia de Pontevedra, habrá que dirigirla al Registro Civil de la localidad de Cercedo, no al de Pontevedra.
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En caso de que solo se conozca parte de la información, como por ejemplo el nombre, apellido y fecha de nacimiento, pero no se sepa con certeza otros datos como la localidad de nacimiento, lo normal es que el certificado de nacimiento corresponda a personas muy mayores.
Lo más práctico en estos casos, y dado la costumbre habitual de recibir el bautismo en esa época, sea contactar con la Diócesis a la que corresponde la localidad en que se cree que nació la persona emigrada. Desde la Diócesis, mediante consulta en sus registros, puedan localizar si en alguna parroquia adscrita figura alguien con los datos indicados. De esta forma, y al ser lo más frecuente recibir el bautismo en la misma localidad donde se ha nacido, se puede llegar a conocer a través de la localización de una partida de bautismo, el lugar de nacimiento de la persona emigrada y con ello, la localidad a cuyo registro se ha de solicitar la partida de nacimiento.
Una vez se conozca el lugar de nacimiento, podrá realizar el trámite explicado en el punto anterior.
A continuación, se facilita enlace a la web de la conferencia episcopal donde se pueden consultar los datos de contacto de las diócesis existentes en España: https://www.conferenciaepiscopal.es/diocesis/
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En este último caso, se recomienda acceder al buscador de registros del Ministerio de Justicia, a través del siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es
Desde la página indicada se pueden buscar todos los registros civiles existentes en cada provincia, pudiendo acceder a los datos de contacto de estos. Así, por ejemplo, si queremos buscar el registro civil de la localidad de Cercedo, que pertenece a la provincia de Pontevedra, solo tendríamos que seleccionar Pontevedra y entre los distintos registros que aparecen, seleccionar el de Cercedo-Cotobade. Al hacer click en él, se despliegan todos los datos de contacto de la oficina de registro en cuestión.
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 20/2022, DE MEMORIA DEMOCRÁTICA
Con su entrada en vigor, se aprobó el ejercicio del derecho a optar a la nacionalidad española que dicha disposición adicional reconoce a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. También reconoce este derecho a las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
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