Hoja 7 - Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa - Migrations
Hoja 7 - Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es la renovación de la autorización de residencia no lucrativa.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 30 bis y 31).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 64).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de ésta.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,
- Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Abonarla tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
- Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -01), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Los documentos que acrediten los recursos económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, que acredite su escolarización.
- En su caso, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera titular de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Plazo de solicitud: durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. También se puede solicitar dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
- La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
- La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.1. “renovación o prórroga de residencia temporal no lucrativa”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. El órgano competente para conceder la autorización deberá expedir, previa solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente se estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en diez días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación de la autorización de residencia temporal, la persona extranjera deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34