Hoja 53 - Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración nacional

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025 

Índice de contenidos

  • Tipo de Autorización 
  • Normativa básica
  • Requisitos
  • Documentación exigible 
  • Procedimiento 

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración nacional, en estos supuestos:

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración nacional se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. 
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración nacional se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando la persona extranjera residente de larga duración nacional regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

Estos supuestos serán de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración nacional, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar, a excepción de los familiares que sean menores de edad en el momento de solicitar la recuperación. La pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permitirá solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia por reagrupación familiar.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 32).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos188 y 189).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  • Haber sido titular de autorización de residencia de larga duración nacional.
  • Carecer de antecedentes penales, en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 11) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Lista de traductores jurados

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente y en el modelo oficial establecido.

Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: 
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.7 “recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE y recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional”: a abonar por la persona extranjera. 

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, la persona extranjera deberá solicitar visado de residencia en la Oficina Consular competente, que emitirá el visado correspondiente siempre que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y cumpla los siguientes requisitos:
  • Aportar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Aportar pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año. 
  • En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del visado.

En caso de presentación dentro de España, la Oficina de Extranjería comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior, salvo el abono de la tasa por la tramitación del visado.

  • La autorización cobra vigencia desde
    • Si se encuentra en España, desde la notificación de la resolución.
    • Si no se encuentra en España, desde la entrada en el territorio nacional.
  • En el caso de que la resolución fuera favorable, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión o, en su caso, desde la fecha de su entrada legal en territorio español, en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración nacional deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los dos meses anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.