Hoja 51 - Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro EEMM de la UE

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: mayo de 2025

Índice de contenidos

  • Tipo de Autorización 
  • Normativa básica
  • Requisitos
  • Documentación a aportar 
  • Procedimiento 

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

NORMATIVA BÁSICA

  • Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 32.3).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 179).



 

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Disponer de medios económicos y alojamiento, o cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o de la exceptuación de la autorización de trabajo (ver hojas informativas correspondientes).
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -11), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. 
  • Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  • Impreso acreditativo del abono de la tasa por la tramitación del procedimiento
  • Dependiendo de los medios de vida
    • Si no va a desarrollar actividades lucrativas: deberá presentar documentación acreditativa de tener medios económicos suficientes para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM y contar con un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.
    • Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena, documentación que identifique a la empresa: 
      • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia o si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente, copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia o NIE del firmante del contrato.
      • Copia del contrato de trabajo firmado.
      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la Vida Laboral de la Empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    • Si va a desarrollar actividades laborales por cuenta propia
      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil no sea superior a 750 metros cuadrados declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. 
      • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión cuando así se requiera.
      • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

A título de ejemplo, con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961

Información sobre traducción y legalización de los documentos.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera

Hoja informativa sobre sujetos legitimados.

  • Lugar de presentación: 
  • Si se encuentra en territorio español
  • Presencialmente, ente la Oficina de Extranjería competente.
  • Si no se encuentra en territorio español:
  • Presencialmente, ante la Oficina Consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea.

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Oficina de Extranjería competente: 
    • Si no va a realizar actividad laboral: la correspondiente a la provincia en la que reside o pretenda residir. 
    • Si va a realizar actividad laboral: la correspondiente a la provincia donde va a iniciar la actividad laboral, profesional o educativa.
  • Plazo de presentación: 
    • Si no se encuentra en territorio español: en cualquier momento anterior a la entrada en territorio nacional.
    • Si se encuentra en territorio español: en el plazo de tres meses desde que se efectúe la entrada.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: 
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional”: a abonar por la persona extranjera.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • Concedida la autorización, de no encontrarse en territorio español, la persona extranjera deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución.
  • La autorización cobra vigencia desde: 
    • Si va a desarrollar una actividad laboral, desde el alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
    • Si no va a desarrollar actividad laboral
      • Si se encuentra en territorio español desde la notificación de la resolución.
      • Si no se encuentra en territorio español desde la entrada en el territorio nacional.
  • En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de residencia de larga duración, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. La vigencia de la tarjeta de identidad de extranjero será de 5 años.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • Los titulares de una autorización de residencia de larga duración nacional deberán solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La segunda renovación y las sucesivas se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.

La solicitud de renovación deberá presentarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.