Hoja 40 - Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025  

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización 
  • Normativa básica 
  • Requisitos 
  • Documentación exigible 
  • Procedimiento 

TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Es una autorización de trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que reside en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresa diariamente. 

NORMATIVA BÁSICA 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 43). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 156 al 158). 

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • No encontrarse irregularmente en territorio español
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • Residir en provincia o demarcación limítrofe con España
  • Poseer la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión. 
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si: 
  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. 
  • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. 
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú). 
  • Si es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. 
  • Presentar un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de trabajo. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de trabajo por cuenta ajena. 
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. 

Si el empleador es una persona física deberá acreditar además, que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia, una vez descontado el pago del salario convenido. La cuantía mínima mensual exigida se basará en un porcentaje del IPREM, según el número de personas a su cargo. La cuantía mínima exigible será del 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. 

Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional. 

  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento. 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud, cuando la solicitud sea presencial. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -03) (en el caso de presentación presencial), debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. 
  • Documentación referida al trabajador
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor
  • Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada. 
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 
  • Certificado médico
  • Documentación acreditativa de residir en provincia o demarcación limítrofe con España
  • Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico. 
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización: 
  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): 
  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. 
  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa. 
  • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud. 
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador. 
  • Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación de la persona trabajadora extranjera.  
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, pudiendo requerirse, entre otros, los siguientes documentos: declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades e informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 
  • Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico
  • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
  • Contrato de trabajo firmado. 
  • Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación de la persona trabajadora extranjera.  
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por traductor jurado.  

https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx 

Lista de traductores jurados

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información sobre traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador. La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad. 

Hoja informativa sobre sujetos legitimados. 

  • Lugar de presentación: 
  • Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador 

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público. 

  • Tasas correspondientes de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de presentación de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles: 
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3 “autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia”: a abonar por la persona extranjera.  
  • Modelo 790 código 062, epígrafe 3.1.1 “autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta ajena”, siempre que se trate de un periodo igual o superior a seis meses: a abonar por el empleador. 

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página

  • Plazo de resolución de la solicitud:  tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, si se trata de solicitud de autorización inicial de trabajo (en caso de solicitud de renovación de una autorización de trabajo previamente concedida, el silencio administrativo será interpretado como estimatorio). 
  • Notificación de la resolución. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, la administración la pondrá a su disposición en la dirección electrónica habilitada única y, en su caso, en forma complementaria, también en la sede electrónica correspondiente. Si el interesado no accediera a ella en diez días naturales, la notificación se entenderá rechazada. En los demás casos en los que proceda practicar la notificación en papel, esta se realizará en el domicilio del interesado y, si resultara infructuosa, se realizará por medio de un anuncio publicado en el Tablón Edictal Único (TEU)
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, en su caso, el empleador deberá proceder al alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  • La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año. 
  • La validez de la autorización estará limitada a la ocupación que determine el contrato laboral y al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador. 
  • La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración en tanto continúe la misma relación laboral y subsistan las circunstancias que motivaron la concesión, siendo el empleador el sujeto legitimado para presentar dicha prórroga.                   La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato con el límite máximo de un año.