Hoja 33 - Autorización de residencia temporal por circunst. excep. por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales o seguridad nacional

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 

Última actualización: mayo de 2025 

Índice de contenidos 

  • Tipo de Autorización  
  • Normativa básica 
  • Requisitos 
  • Documentación exigible 
  • Procedimiento 
  • Prórroga 
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena  
  • Documentación exigible por cuenta ajena 
  • Autorización de trabajo por cuenta propia  
  • Documentación exigible por cuenta propia 

TIPO DE AUTORIZACIÓN 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se hallen en España y colaboren con autoridades policiales, fiscales, judiciales o por razones de seguridad nacional en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas. 

NORMATIVA BÁSICA 

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3). 
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 129 a 131). 

REQUISITOS 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países donde hay residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.  
  • Colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales, o concurrir razones de seguridad nacional que justifiquen la concesión de la autorización

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. 
  • Informe de la jefatura correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado o Comunidad Autónoma, o la Autoridad fiscal o judicial para acreditar las razones que justifican la solicitud. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.  

Lista de traductores jurados. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Información sobre la traducción y legalización de los documentos. 

PROCEDIMIENTO 

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz. 

Hoja informativa de sujetos legitimados. 

  • Lugar de presentación:  
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio.  

Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público

  • La autoridad con la que el extranjero colabore puede instar al órgano competente la concesión de la autorización de residencia. 
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles: 
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.a) “autorización inicial por circunstancias excepcionales por razones humanitarias (excepto víctimas de delitos del art. 128.2 RD 1155/2024), colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la DA 2.ª RD 1155/2024”: a abonar por la persona extranjera. 

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada). 
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. 

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34 

  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año
  • Se podrá prorrogar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Las prórrogas tendrán una vigencia de un año
  • Sólo en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron la concesión, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo
  • El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla. 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de un año. 
  • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero. 
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España. 
  • Documentación que identifique a la empresa:  
  • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. 
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. 
  • Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social. 
  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.  

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. 

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA 

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud. 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -07) debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.  
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. 
  • Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero. 
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.  
  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. 
  • En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes. 
  • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. 

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los dos últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: 

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) 
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) 
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) 
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)