Hoja 25 - Autorización de residencia y trabajo para la migración estable (Gestión colectiva de contrataciones en origen, GECCO 2025) - Migrations
Hoja 25 - Autorización de residencia y trabajo para la migración estable (Gestión colectiva de contrataciones en origen, GECCO 2025)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que permite la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. La duración de esta autorización es de un año.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 39).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 113 a 123)
- Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
REQUISITOS
- Los trabajadores:
- No hallarse ni residir en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Que la Orden correspondiente por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Contar con el visado correspondiente.
- Los empleadores:
- Presentar un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por el propio empleador, donde se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
También deberán facilitar, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, una copia traducida del mismo a un idioma que comprenda la persona trabajadora.
- Asumir el coste del viaje de llegada a España desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el punto de llegada y el alojamiento.
- Cumplir las medidas y los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo su coste.
- Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a la persona trabajadora.
- Poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de gestión de oferta: Anexo III (A) para la solicitud de gestión de oferta, Anexo III (B) para las ofertas de carácter genérico y Anexo III (C) para las ofertas de carácter nominativo.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Certificación de los Servicios Públicos de Empleo de no disponer de candidatos para la oferta presentada.
- Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
- Documentación acreditativa de que el empleador cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
- Memoria justificativa de la oferta de empleo indicando si se propone realizar acciones formativas previas en el país de origen de la contratación o en España.
- Documentación acreditativa de organizar los viajes y asumir el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
- Acreditación por la empresa de haber informado a la persona trabajadora de los derechos y obligaciones que derivan de la firma del contrato de trabajo.
- Prueba de estar en posesión o de haber solicitado un seguro de asistencia sanitaria.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador directamente o, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, a través de quien válidamente tenga su representación legal, que podrán ser organizaciones empresariales.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, ante las áreas o dependencias de Trabajo e Inmigración o ante las Oficinas de Extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- Plazo de presentación: se deberá presentar con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral prevista.
- Número mínimo de puestos: las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
- Selección de las personas trabajadoras en el exterior: la Dirección General de Gestión Migratoria, previa valoración del expediente y a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), que informará a la Misión Diplomática u Oficina Consular, remitirá las ofertas en el plazo de 5 días hábiles al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y la metodología para la selección de las personas trabajadoras.
- La comisión de selección estará formada por representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria y/o la Consejería Laboral de la correspondiente Misión Diplomática, por los órganos competentes del país de origen y, a elección del empleador/a por sus representantes o por organizaciones empresariales
- Tasas correspondientes: se devengarán en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de las personas trabajadoras seleccionadas, siempre que la autorización sea de una duración igual o superior a seis meses:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.3 “autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
- Modelo 790 código 062, epígrafe 3.4.1 “autorización de trabajo inicial, trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses.
- En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, el trabajador o, en su nombre, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar ante la Misión Diplomática u Oficina Consular competente las solicitudes de visados de todas las personas trabajadoras de forma conjunta, previo abono de las tasas establecidas, acompañada de la siguiente documentación:
- Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado/a o por su representante.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Certificado médico
- Resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo
- Contrato firmado por ambas partes
- En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento que acredite dicha representación.
- Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles.
- El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador en España deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
- En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.