Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI)

¿Qué es el OPI?

Logo del OPI El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) es un órgano colegiado que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Extranjería (LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), en su Disposición adicional quinta, “(…) aunará el conjunto de la información estadística disponible en materia de extranjería, inmigración, protección internacional y nacionalidad, con independencia de la Administración Pública, Departamento ministerial u Organismo responsable de su elaboración, con la finalidad de servir como sistema de análisis e intercambio de la información cualitativa y cuantitativa relacionada con los movimientos migratorios al servicio de las entidades responsables de gestionar las políticas públicas en dichas materias."

Entre sus funciones, enumeradas de forma genérica en el art. 3 del Real Decreto 345/2001, le corresponde la publicación de 5 estadísticas oficiales incluidas en el Plan Estadístico Nacional, como consta en el Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Además, el Observatorio Permanente de la Inmigración es parte del Sistema Estadístico Europeo (art. 5(2) en conjunción con el art. 4 del Reglamento EC No 223/2009), y reconocido como "otra autoridad nacional (ONA, por sus siglas en inglés) encargadas del desarrollo, la producción y la difusión de las estadísticas europeas designadas por los Estados miembros", y así figura expresamente en la Lista de los Institutos Nacionales de Estadística y otras autoridades nacionales encargadas del desarrollo, la producción y la difusión de las estadísticas europeas designadas por los Estados miembros en la web de Eurostat.

El OPI se integra actualmente dentro de la Subdirección General de Análisis Migratorio, a quien le corresponde ejercer las funciones de la Secretaría Técnica del Observatorio.