Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador extranjero.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
- Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
- Documentación que identifique a la empresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF ó NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. En servicio doméstico deberá presentar documentación acreditativa de que el empleador tiene recursos económicos suficientes para la contratación: Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver cuadro con los supuestos más comunes).
- Si no se acredita la exención de la situación nacional de empleo, certificado del servicio público de empleo en el que conste que la gestión de la oferta de empleo ha concluido con resultado negativo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.