Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia (HI 81) - Migraciones
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Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia (HI 81)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: agosto de 2022
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Es una autorización de residencia temporal y trabajo que compatibiliza las actividades lucrativas por cuenta propia y ajena.
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- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 37, 38 y 40).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 201).
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Reunir los requisitos generales para la obtención de cada una de ellas:
- Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia, es decir:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la titulación homologada y colegiación cuando así se requieran.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.
- Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta ajena, es decir:
- La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y tener la solvencia necesaria para la contratación, para ello, si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que se presenta se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como la titulación homologada y colegiación cuando así se requieran.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y tener la solvencia necesaria para la contratación, para ello, si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia, es decir:
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Si solicita autorización por cuenta ajena, modelo oficial (EX – 03), por duplicado debidamente cumplimentado.
- Si solicita autorización por cuenta propia, modelo oficial (EX – 07), por duplicado debidamente cumplimentado y firmado.
En ambos casos, los impresos de solicitud se requerirán por duplicado, debidamente cumplimentados y firmados por:
- La empresa, si tiene autorización por cuenta propia y solicita cuenta ajena.
- El trabajador, si tiene autorización por cuenta ajena y solicita cuenta propia.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como la titulación homologada cuando se requiera.
- Documentación referida a la autorización que solicita:
- Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita autorización por cuenta propia:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015 ) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como de la colegiación y titulación homologada cuando sean necesarias.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- ATA
- UPTA
- CIAE
- OPA
- UATAE
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015 ) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- Si tiene autorización por cuenta propia y solicita autorización por cuenta ajena:
Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A.,S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del VILE, referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
- Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita autorización por cuenta propia:
- Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:
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- Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar esta hoja informativa.
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- Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- Si solicita autorización por cuenta propia: el trabajador extranjero, personalmente.
- Si solicita autorización por cuenta ajena: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
- Lugar de presentación:
- Si solicita autorización por cuenta propia, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Si solicita autorización por cuenta ajena, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en Extranjería en las Delegaciones del Gobierno.
- Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Si solicita cuenta propia:
- Modelo 790, Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”
- Si solicita cuenta ajena: Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
- Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 “por cuenta ajena con autorización de residencia”
- Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 “por cuenta ajena con autorización de residencia”
- Si solicita cuenta propia:
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: