Certificado de residente o no residente (HI93)

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: septiembre de 2024

  • Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.

    • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).

    • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).

    • No encontrarse en España en situación irregular.

    • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.

    • Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.

  • Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

    • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

    • Copia del pasaporte en vigor completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.

    • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

    • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

    • Lugar de presentación:

      • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

      • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

    • Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:

      • Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.

    • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.