Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España (HI 58) - Migraciones
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Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España (HI 58)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
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Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
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- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19 y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 185).
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- No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Que el hijo haya nacido en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
- Si se solicita residencia temporal: EX–01
- Si se solicita residencia por reagrupación familiar: EX -02
- Si se solicita residencia de larga duración: EX-11
- Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Certificado de nacimiento del menor.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos
- Impreso por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. que podrá ser:
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- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: personalmente, el padre o madre residente legal del menor extranjero nacido en España.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- La solicitud se podrá presentar cuando tenga lugar el nacimiento o cuando alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal.
- Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
- Si es residente temporal : Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
- Si es residencia de larga duración: Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
- La cuantía de la tasa depende de la autorización de residencia de la que sea titular el progenitor del menor:
- Plazo de resolución de la solicitud: cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el progenitor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Para las renovaciones de las autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados (ver hoja informativa correspondiente)
- Las autorizaciones de residencia concedidas habilitarán para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.