Subvenciones en las áreas de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para atención sociosanitaria en Centros de Estancia Temporal de Ceuta y Melilla

  • Resolución de 16 de mayo de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en las áreas de asilo y refugio, inmigrantes vulnerables y para la atención sociosanitaria en los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla.

  • El objeto de estas subvenciones será, en primer lugar, la realización de programas que favorezcan la acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de apátrida, y solicitantes y beneficiarias de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables, y en segundo término, la prestación de asistencia sociosanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.

  • Las entidades, organizaciones no gubernamentales y Organismos Internacionales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio:

    • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
    • Carecer de fines de lucro.
    • Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    • Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
    • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.
       
  • Solicitantes y beneficiarias de protección internacional, solicitantes y beneficiarias de la condición de apátrida, y solicitantes y beneficiarias de protección temporal en España e inmigrantes vulnerables.

    • Plazo de ejecución:
      • El plazo de ejecución de los programas subvencionados relacionados en el Anexo A será del 1 de julio de 2014 a 30 de junio de 2015.
      • El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2015, en los términos previstos en la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio.
  • Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria (BOE 06/06/2014).

    Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a III, ambos inclusive, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.

    Dichos modelos estarán disponibles en la sede de la Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid, pudiendo ser presentados en la citada sede, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud por programa.

  • Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal (BOE 16/08/2012).

    Correción de errores.

  • Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, la tramitación y la justificación de la de subvención.