Trámites que se pueden realizar por Internet - Migraciones
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Trámites que se pueden realizar por Internet
Trámites que se pueden realizar por Internet
A continuación se indican los trámites de extranjería que se pueden realizar por Internet, en las páginas web de los distintos ministerios competentes:
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A través de este servicio podrá solicitar por Internet cita previa para la presentación de solicitudes ante las oficinas de extranjeros, para aquellos procedimientos y oficinas en que esté habilitada esta opción (encontrará un desplegable con los procedimientos y oficinas en que está habilitada)
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A través de este servicio puede acceder a los formularios de tasas de extranjería. Si dispone de certificado digital o DNI electrónico podrá realizar el pago y enviar la liquidación por Internet. Si no dispone de él, puede rellenar e imprimir el formulario para el pago en una entidad colaboradora.
Hay dos formularios de tasas en materia de extranjería:
- Tasa 052: Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros. A través de este formulario se pueden pagar las tasas correspondientes a autorizaciones de estancia, residencia y documentación, que corresponde abonar al ciudadano extranjero.
- Tasa 062: Tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros. A través de este formulario se pueden pagar las tasas correspondientes a autorizaciones de trabajo, que corresponde abonar al empleador (salvo autorizaciones de trabajo por cuenta propia, en que corresponde abonarla al propio extranjero).
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En este servicio podrá consultar el estado actual en el que se encuentra su autorización de extranjería (en trámite o resuelta). Para ello deberá indicar su NIE o su número de expediente, así como datos de su solicitud.
La información facilitada tiene carácter meramente informativo y se limita a en qué estado se encuentra su expediente: en trámite o resuelto. A través de este servicio no se realizan notificaciones.
El servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares (que podrán consultar el estado de su expediente en la oficina donde se tramitó su solicitud).
Asegúrese de introducir correctamente los datos que se solicitan. Si no encuentra su expediente es posible que todavía no haya sido grabado (si ha presentado su solicitud recientemente) o alguno de los datos introducidos sea erróneo. En cualquier caso puede solicitar información la oficina de extranjería.
También es posible obtener información del estado de tramitación de su expediente a través del teléfono móvil, enviando un mensaje SMS (sin coste adicional), siguiendo las instrucciones que se indican
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A través de este servicio puede presentar la solicitud de su autorización. Para hacerlo deberá contar con certificado digital o DNI electrónico.
Puede presentar a través de este servicio solicitudes de las siguientes autorizaciones:
- Solicitud de autorización de estancia y prórrogas.
- Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
- Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
- Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada).
- Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada)
- Documento Artículo 50 TUE para trabajador fronterizo nacional del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 26 del Acuerdo de retirada).
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A través de este servicio puede presentar la solicitud de renovación de su autorización o solicitar una autorización de residencia de larga duración. Para hacerlo deberá contar con certificado digital o DNI electrónico.
Puede presentar a través de este servicio solicitudes de las siguientes autorizaciones:
- Autorización de Residencia de Larga Duración por haber residido en España durante 5 años de forma continuada.
- Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Renovación de autorización de residencia no lucrativa.
- Renovación de autorización de residencia por reagrupación familiar.
- Renovación de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul).
- Renovación de autorización de residencia y trabajo para investigadores.
- Renovación de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo.
- Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, arraigo social con habilitación para trabajar, arraigo familiar o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Para acceder al sistema debe estar usted en plazo para presentar la solicitud. Esto es, 60 días anteriores o 90 días posteriores a la fecha de finalización de vigencia de su autorización.
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Este servicio permite adjuntar documentación a través de Internet en los expedientes que tenga en tramitación. Para ello necesita certificado digital.
Para ello deberá firmar digitalmente, con su certificado digital, los documentos que presente, siguiendo las indicaciones que la aplicación le irá dando.
La presentación por esta vía tiene los mismos efectos que la presentación en un registro público. Es importante que imprima o guarde el comprobante de la presentación.
También dispone de un acceso de consulta para comprobar qué documentación ha aportado y descargar el comprobante de los documentos que haya presentado.
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Si al presentar una solicitud de extranjería ha optado por esta opción o pertenece a uno de los colectivos obligados, las notificaciones de los actos y resoluciones sobre su expediente se realizarán poniendo a su disposición en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para consultar sus notificaciones debe acceder, con su certificado digital o DNI electrónico, a la sección “mis expedientes” en la sede electrónica.
¿Qué es la notificación por comparecencia?
Consiste en la recepción de comunicaciones y resoluciones relativas a solicitudes que haya presentado por medio de la puesta a disposición de dichos documentos, en formato electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://sede.mpt.gob.es), a la que el ciudadano puede acceder, con su certificado digital o DNI electrónico.
¿En qué momento se entiende practicada la notificación?
Cuando el ciudadano accede al contenido de la notificación, ésta se entiende practicada. Si no accede en el plazo de 10 días naturales, la notificación se entiende rechazada y se proseguirá la tramitación del procedimiento y empiezan a contar los plazos para interponer los recursos que correspondan.
¿Quién recibe notificaciones por esta medio?
Se notificará por esta vía a dos tipos de interesados:
- Los que hayan marcado en el modelo de solicitud el consentimiento a este tipo de notificación.
- Quienes, aunque no hayan dado su consentimiento, estén obligados a recibir notificaciones por esta vía, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000: personas jurídicas y determinados colectivos por razón de su capacidad (en concreto: gestores administrativos, abogados, graduados sociales y técnicos tributarios).
¿Quién puede acceder a la notificación?
La notificación se practica al titular del NIF que se indique en el apartado “domicilio a efectos de notificaciones” del modelo de solicitud o, en su defecto, al solicitante. Se podrá acceder con un certificado digital correspondiente a ese NIF.
¿Cómo puede consultar si tengo una notificación pendiente?
Para consultar sus notificaciones debe acceder, con su certificado digital o DNI electrónico, a la sección “mis expedientes” en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.gob.es/).
Es conveniente que en el modelo de solicitud rellene los campos “teléfono móvil” o “e-mail” para que se le envíe un aviso cuando tenga notificaciones pendientes.