Los familiares de españoles podrán obtener una autorización de residencia gracias al nuevo Reglamento de Extranjería

Panorama

El nuevo reglamento presenta además novedades en los visados, cinco nuevas figuras de arraigo y se articula en tres palancas: trabajo, formación y familia. El objetivo es adaptarse a la situación actual del fenómeno migratorio, además de tener en cuenta las demandas de nuestro mercado laboral, las necesidades de los migrantes y los retos demográficos de nuestro país.

El 19 de noviembre se ha aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un nuevo Reglamento de Extranjería que cumple con el derecho de la Unión Europea a través de la transposición de directivas pendientes y la aplicación de los reglamentos comunitarios. “Es la reforma más integral y ambiciosa que se ha realizado en 13 años, desde su entrada en vigor en 2011”, ha destacado la ministra Elma Saiz.

Entre sus múltiples novedades, y con el objetivo común de la inclusión, se ha mejorado la reagrupación familiar. Para ello, se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos y ciudadanas españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes 21), y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga.

La mayoría de las personas que se van a beneficiar de esta medida son personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años y pueden traerse a su familia. Además, se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

El nuevo reglamento “representa un equilibrio entre la extensión y protección de los derechos de las personas migrantes y el rigor jurídico y la atención a las necesidades de España. Aporta seguridad jurídica, simplifica trámites y protege derechos, pero además ofrece nuevas posibilidades a las personas que hayan decidido desarrollar su proyecto de vida en España, a ellas y a sus familias”, ha destacado la ministra Elma Saiz.

El nuevo texto presenta novedades en cuanto a visados y la definición de cinco figuras de arraigo. Además, y se articula en tres palancas de inclusión: trabajo, formación y familia.

Visados

El nuevo texto crea un título específico para los visados, que clarifica el esquema de autorizaciones, los requisitos y los trámites en general. Todas las autorizaciones iniciales van a ser de un año y las renovaciones, de cuatro.

De esta forma, se evitan situaciones de irregular sobrevenida, algo que también se ha querido evitar en la nueva norma al aclarar y simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra. Por ejemplo, no será necesario abandonar nuestro país para obtener la residencia de larga duración después de haber tenido una temporal.

“Debemos permitir a las personas realizar su proyecto de vida en España facilitando los cambios de estatus, por ejemplo, si un estudiante viene a formarse y luego se incorpora al mercado laboral, o si un familiar reagrupado decide obtener un permiso de trabajo propio”, ha explicado Elma Saiz.

También se ha extendido a un año el visado para la búsqueda de empleo, que antes era una autorización de 3 meses. Este visado permite la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, de forma que los 12 meses “van a facilitar que las personas consigan un trabajo adecuado a su perfil profesional y, al mismo tiempo, que las empresas encuentren los profesionales que necesitan”.

Cinco figuras de arraigo

Mención específica merecen en esta reforma las figuras de arraigo. “Somos el único país de la Unión Europea que dispone de una figura específica para regularizar a las personas día a día a través del arraigo”, ha explicado Elma Saiz, “con cinco modalidades: el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades más importantes de este nuevo Reglamento”. Esta nueva modalidad va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

Estas figuras se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 a 2 años. Asimismo, se flexibilizan los requisitos a cumplir y se habilita a trabajar tanto por cuenta ajean como propia desde el primer momento.

ir a la Hemeroteca

Hemeroteca

Ir al Archivo Gráfico de Carta de España

Archivo Gráfico de Carta de España