21/05/2024

Consejo de Ministros 

El Gobierno regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital

Temas:

  • Seguridad Social y Pensiones
  • Se reducen cargas administrativas para quien ha agotado el subsidio y necesita pasar a ser beneficiario de IMV
  • Además, el subsidio asistencial por desempleo se excluye de las rentas computables para el IMV cuando en la fecha de la solicitud se hubiera agotado
  • El Gobierno avanza en el uso de un lenguaje respetuoso. La ‘gran invalidez’ pasa a ser el ‘complemento de asistencia de tercera persona’, y la prestación de ‘invalidez no contributiva’ se denominará ‘incapacidad no contributiva’
  • Elma Saiz: "Hoy damos un paso más en la accesibilidad al IMV y cumplimos con el compromiso adquirido tras la reforma del artículo 49 de la Constitución adoptando la terminología de la Seguridad Social con un lenguaje más inclusivo acorde a los nuevos tiempos"

El Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto-ley por el que se regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). El texto incluye los mecanismos para facilitar este tránsito, con modificaciones técnicas para que ambas prestaciones guarden coherencia entre ellas. Además, se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV.

En concreto, el nuevo texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que quedará excluido de las rentas computables el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido. Además, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones.

Asimismo, se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV. De esta forma, se trata de eliminar cargas administrativas y facilitar el acceso a la prestación a las personas que cumplen con los requisitos.

Estas medidas se enmarcan en la estrategia de acercamiento del IMV a la población que lo necesita. En este sentido, desde su aprobación en junio de 2020, se ha avanzado en la agilización de los procesos, el intercambio de información entre administraciones, la cercanía, la accesibilidad y la transparencia. En esta misma estrategia se incluye la revisión de los formularios de solicitud de la prestación y de la página web, así como la puesta en marcha de un número de teléfono corto para el IMV -el 020- que llevará aparejado un aumento de la plantilla del INSS.

Desde su puesta en marcha, el Ingreso Mínimo Vital ha protegido a 2,4 millones de personas.

Para Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, "hoy damos un paso más en la accesibilidad al IMV y cumplimos con el compromiso adquirido tras la reforma del artículo 49 de la Constitución adoptando la terminología de la Seguridad Social con un lenguaje más inclusivo acorde a los nuevos tiempos".

Lenguaje respetuoso

En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado también hoy un Anteproyecto de Ley que incluye el cambio en la denominación de las prestaciones hasta ahora conocidas por ‘gran invalidez’ e ‘invalidez no contributivas’, que pasan a ser ‘complemento de asistencia de tercera persona’ y de ‘incapacidad no contributiva’, en aras de fomentar un lenguaje más respetuoso e inclusivo hacia las personas perceptoras de estas pensiones de la Seguridad Social.

El ‘complemento de asistencia de tercera persona’ es la prestación de incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, entre otros. Implica una pensión de incapacidad permanente absoluta, con un suplemento económico.

El texto también incluye una disposición adicional única en la que el Gobierno, en el plazo de 6 meses y en el marco del diálogo social, presentará una propuesta de modificación de la normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo.