Instituto Nacional de la Seguridad Social

Sra. Dña. María del Carmen Armesto González-Rosón

Calle del Padre Damián, 4 y 6 -28036 - MADRID

Teléfono: 91 568 83 00

Fax: 91 564 04 84

Funciones

Se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

Especificamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:

  1. El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y el Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  2. El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.
  3. El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
  4. En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se atribuye por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.
  5. La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
  6. La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  7. La gestión de las prestaciones económicas y sociales del sindrome tóxico.
  8. La gestión ordinaria de sus recursos humanos y de los medios materiales asignados a su misión.
  9. La planificación, coordinación y seguimiento de las actividades de las Unidades médicas provinciales en el ámbito de la Incapacidad Permanente y de la Incapacidad Temporal.
  10. La realización de cuantas otras funciones le esten atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.