Hoja 48 - Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoria de edad

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: mayo de 2025 

Índice de contenidos

  • Tipo de Autorización
  • Normativa básica
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento


 

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a una persona extranjera que estuvo tutelada, en custodia, en protección provisional o en guarda (que no haya sido ostentada con motivo de una medida cautelar de protección) por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas y que ha alcanzada la mayoría de edad sin haber sido titular de una autorización de residencia temporal como menor no acompañado (art. 172 RLOEX). Habilita para trabajar tanto por cuenta ajena, sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, como por cuenta propia (art. 174. RD 1155/2024).

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 174).

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social en los términos previstos en el artículo 173.2.c) RLOEX; es decir, adjuntar informes de las entidades públicas competentes referidos a su esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como informes de entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.
  • Deberá, hasta el momento de la solicitud, haber permanecido en territorio español y acreditar su permanencia.
  • Informe de su inserción e integración social de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en su caso.
    • Tener medios económicos suficientes para su sostenimiento:
  • Ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual del Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital); o 
  • Se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada; o
  • Ingresos provenientes de un empleo; o
  • Ingresos provenientes del sistema social; o
  • Ingresos u otras cuantías que pueda percibir; o
  • Un contrato de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en al artículo 127.b) RLOEX:

La aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. 

Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del art. 74 RLOEX excepto lo establecido en el apartado 1.a). (no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo)

    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español. A tal efecto, la Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
    •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) LOEX. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia (aparecerá la siguiente leyenda en la TIE “habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena”).
  • La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción (art. 210.5 RLOEX), en vigor de la persona extranjera:
  • El reglamento de extranjería permite que la cédula de inscripción se solicite previamente o a la vez que la autorización de residencia (art. 210.9. RLOEX).
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda de la persona extranjera que fue persona menor extranjera no acompañada.
  • Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social y/o documentación acreditativa de haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad tanto pública como privada.
  • Documentación acreditativa que demuestre, hasta el momento de la solicitud, haber permanecido en territorio español.
  • Informe de su inserción e integración social de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento en su caso.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre la traducción y legalización de los documentos.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud
  • La persona extranjera personalmente o mediante representación.
  • Lugar de presentación
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia la que tenga fijado el domicilio. 

 Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

  • Plazo de presentación
  • La solicitud se podrá presentar durante los dos meses previos o en los tres meses posteriores a la fecha en que cumpla dieciocho años. 
  • Excepcionalmente fuera de dicho plazo, y hasta el día siguiente de que el joven cumpla los 20 años de edad, cuando concurran razones ajenas a la persona extranjera que estén debidamente acreditadas. En este caso, la solicitud deberá ir acompañada de un informe de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente.
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2. c) “autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales por el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia”.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
  • En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.

La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34

  • La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) LOEX. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia (aparecerá la siguiente leyenda en la TIE “habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena”).
  • La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.