Hoja 46 - Autorización de residencia temporal de menores no acompañados - Migrations
Hoja 46 - Autorización de residencia temporal de menores no acompañados
*El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia que se concede a los menores extranjeros no acompañados acogidos, tutelados, en custodia, en protección provisional o guarda por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas (art. 172. RD 1155/2024).
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 172).
- Protocolo Marco sobre actuaciones en relación Menores Extranjeros No Acompañados, Resolución del Ministerio de la Presidencia de 13/10/2014 – BOE 16/10/2014.
REQUISITOS
- Persona extranjera menor de edad no acompañada acogida, tutelada, en custodia, en protección provisional o guarda por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:
- Persona extranjera menor de edad no acompañada que accede por primera vez a la autorización por residencia de menor extranjero no acompañado.
- Persona extranjera menor de edad no acompañada que renueva la autorización por residencia de menor extranjero no acompañado.
- Aquella persona extranjera menor de edad no acompañada nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza acompañado acogidos, tutelados, en custodia, en protección provisional o guarda por un Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas se le aplicará el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (acceder a través de este enlace).
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
En el supuesto de iniciación a instancia del Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX–25) debidamente cumplimentado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción (art. 210.5 RLOEX), en vigor de la persona menor:
- El reglamento de extranjería permite que la cédula de inscripción se solicite previamente o a la vez que la autorización de residencia (art. 210.9. RLOEX).
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- Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda de la persona menor acogida, tutelada, en custodia, en protección provisional o guarda (debe de constar la fecha en la que a la persona menor se le haya puesto a disposición de los Servicios de Protección de Menores, ya que el art. 35.7 LOEX establece que los efectos de la autorización de residencia se retrotraerán al momento en que la persona menor hubiere sido puesta a disposición de los Servicios de Protección de Menores).
- Documentación acreditativa de la representación del Servicio de Protección de Menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
- Copia de la Ficha de Inscripción MENA del Cuerpo de Policía Nacional en el que consta el NIE y la inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (al objeto de evitar duplicidad de NIE en una misma persona menor de edad).
La autorización de residencia inicial tendrá una vigencia de dos años desde la fecha por la que se determinó la puesta a disposición de la persona menor en el Servicio de Protección de Menores.
En el supuesto de renovación a instancia del Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas:
- Procederá la renovación de la autorización cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial.
- La vigencia de la autorización renovada será de tres años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) de autorización de residencia inicial o la de autorización de residencia renovada de menores no acompañados en los casos de personas menores que tengan igual o más de 16 años llevarán la leyenda “habilita para trabajar” para el ejercicio de la actividad laboral tanto por cuenta propia como ajena. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre la traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar/iniciar el procedimiento:
- Iniciado de oficio por la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté fijado el domicilio de la persona menor, o por orden superior. La oficina de extranjería comunicará el acuerdo de inicio de procedimiento a la persona menor a través de la Entidad Pública de Protección de Menores, requiriendo al efecto la aportación de los documentos preceptivos.
- Solicitado por el Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas de la provincia en la que esté fijado el domicilio de la persona menor (aun cuando sea otra CCAA quien ostentará la tutela de la persona menor).
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona extranjera menor no tenga fijado el domicilio.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Por la persona tutora, si dispone de certificado electrónico, o mediante un profesional (gestores administrativos, graduados sociales y abogados).
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución y notificación de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo, la resolución podrá entenderse desestimada. Sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el representante legal de la persona menor, acompañada de esa misma persona menor, deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La autorización de residencia inicial tendrá una vigencia de dos años desde la fecha por la que se determinó la puesta a disposición de la persona menor del Servicio de Protección de Menores.
- La autorización renovada tendrá una vigencia de tres años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.