Hoja 42 - Autorización de residencia de la persona acompaña menor de edad o con una discapacidad no nacida en España - Migrations
Hoja 42 - Autorización de residencia de la persona acompaña menor de edad o con una discapacidad no nacida en España
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a las personas extranjeras cuando sean:
- Solteras y menores de edad no nacidas en España, que sean hijos biológicos o adoptivos, de personas extranjeras con residencia legal en España, o
- Hijos/as mayores de edad con una discapacidad no nacidos en España y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o
- Hijos/as de uno de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja y que éste ejerza en solitario la patria potestad (custodia con carácter exclusivo o autorización del traslado de residencia del menor a España por el otro progenitor cuando se tenga la custodia compartida), o
- Solteras y menores de edad no nacidas en España que en el momento de la solicitud se encuentran acompañados por la persona extranjera residente en España que ejerce legalmente su tutela, siempre y cuando esta relación haya sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
Siempre y cuando la persona menor o persona discapacita no haya constituido su propia unidad familiar.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos 65 a 71 y 160).
- Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida en España en los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud.
- Se admitirá la presentación de la solicitud mientras se encuentre en trámite la autorización de residencia del progenitor o tutor.
- Cuando la persona menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que se encuentra matriculado en un centro de enseñanza oficial autorizado.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX - 25) debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor del menor.
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor tanto de la persona menor como de la persona progenitora o tutor solicitante.
- Copia del certificado de nacimiento de la persona menor o de la documentación acreditativa de la tutela.
- Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
- Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
El impreso de Declaración se podrá descargar desde esta página.
-
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años.
- Documentación acreditativa de la discapacidad (cuando dé lugar).
- Se exigirá la presentación de la declaración o autorización de la otra persona progenitora para que el menor pueda residir en España, excepto que la persona progenitora que es solicitante ostente la custodia con carácter exclusivo o medie autorización judicial; en esos casos aportaran la documentación que avale esas circunstancias.
- Documentación acreditativa de medios económicos y alojamiento exigidos en el artículo 67 del Real Decreto 1155/2024 (requisitos de la reagrupación familiar, sin visado).
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre la traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: alguna de las personas progenitoras titulares de alguna autorización de residencia descrita en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que la persona menor o discapacitada extranjera tenga fijado el domicilio.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial. Personalmente por una de las personas progenitoras o tutoras, si dispone de certificado electrónico, o mediante un profesional (gestores administrativos, graduados sociales y abogados)
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5. “autorización inicial de residencia temporal de menores extranjeros acompañados”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución y notificación de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La autorización concedida tendrá una vigencia de cinco años.
- La autorización de residencia concedida habilitará para trabajar sin ningún trámite cuando los titulares alcancen la edad laboral.
- En el plazo de un mes desde la notificación, la persona extranjera deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. Si la persona extranjera es menor de edad irá acompañada por uno de sus progenitores o tutores.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34