Hoja 45 - Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: agosto de 2025 

Índice de contenidos

  • Tipo de Solicitud
  • Normativa básica
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento

TIPO DE SOLICITUD

Es la estancia derivada del desplazamiento temporal de menores, a partir de los doce años, con fines de escolarización en el marco de un programa humanitario.

El desplazamiento temporal con fines de escolarización en el marco de un programa humanitario tendrá naturaleza jurídica de estancia por estudios.

Con antelación será preciso obtener un informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno para ese desplazamiento temporal y de carácter humanitario de menores extranjeros a España con fines de escolarización.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis y 30).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 164).

REQUISITOS

    • El Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización precisa encuadrarse dentro de un programa de carácter humanitario:
    • Se considera programa de carácter humanitario cuando se dan, al menos, alguna de las siguientes circunstancias: 
      • cuando el país de origen se haya en situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste, 
      • cuando el país de origen se encuentre afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano, 
      • cuando la persona menor se encuentre en campos de refugiados, 
      • cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la Intervención quirúrgica.
    • La entidad o persona que promueva y financie el programa tendrá la consideración de interesada en el procedimiento y podrá tratarse de alguna de las siguientes: 
      • Administraciones Públicas. 
      • Asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones inscritas en registros públicos.
  • La persona menor de edad deberá tener como mínimo 12 años.
    • Se debe acreditar de que la persona menor ha sido admitida en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
    • La solicitud del informe previo sobre el desplazamiento temporal se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada
  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno:
      • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores indicando que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
      • El compromiso por parte las autoridades españolas (órgano autonómico, provincial o local de protección de menores) de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
  • Autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
      • Compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente. 
  • En el programa deberá quedar constancia de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.
  • Si las personas menores extranjeras van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
    • Las asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor extranjera no han de haber incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos. 
    • Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de la persona menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de las personas menores.
  • La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. 
  • En el caso de que se desee que la persona menor continue con los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa humanitario, conllevando para ello la entrega de toda la documentación y cumplimiento de los requisitos nuevamente.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud:

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–25) debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa. 
  • Copia del Pasaporte completo de la persona menor de edad o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita la estancia.
  • Acreditación a través del Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores que indique que se trata de un programa de carácter humanitario y que se ha comprobado el certificado de antecedentes penales como el certificado de delitos de naturaleza sexual emitidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes referidos a todas las personas mayores de 14 años que vayan a convivir con el menor.
  • Acreditación documental del compromiso por parte las autoridades españolas (órgano autonómico, provincial o local de protección de menores) de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.
  • Acreditación documental de la autorización expresa previa de las personas que ostenten la patria potestad, tutela o guarda y custodia de la persona menor de edad que se desplazará.
  • Acreditación documental del compromiso escrito del promotor de facilitar el regreso al país de origen de la persona menor de edad y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente. 
  • Acreditación documental de que el programa reúne los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica de la persona menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de ésta (la cobertura sanitaria también debe cubrir el desplazamiento no solo la estancia).
  • Acreditación documental de que, si la persona menor extranjera va a permanecer con una familia o persona individual, éstas deberán haber expresado por escrito su conocimiento de que el desplazamiento de persona menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Copia del NIF de la Entidad, así como del documento que acredite que el firmante de la solicitud ostenta la representación legal o en su caso, así como su DNI o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Se constatará que la asociación sin ánimo de lucro o fundación o la persona física o familia con la que vaya a permanecer la persona menor no hayan incumplido en alguna de las ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso de la persona menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. 

Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Información sobre la traducción y legalización de los documentos.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: el representante de la entidad promotora del programa, personalmente: 
    • De manera individual se cumplimentará un modelo oficial (EX–25) por la persona menor extranjera de edad desplazada.
  • Lugar de presentación
  • Tasa correspondiente: se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 5.13 “certificados o informes emitidos a instancia del interesado”.

El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.

  • El vencimiento del plazo máximo de un mes sin haberse notificado resolución expresa, legitima para entenderla desestimada por silencio administrativo.
  • El desplazamiento temporal con fines de escolarización se efectuará con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro a la fecha programada. 
  • Para la expedición de los correspondientes visados, la Oficina Consular en el país de origen de la persona menor extranjera deberá comprobar que existe informe previo favorable del Delegado o el Subdelegado del Gobierno, la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de la persona menor.
  • La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
  • La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa, es decir, se deberá solicitar un nuevo informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno así como el resto de requisitos exigibles.