FAMILIARES DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES

Art. 62 Ley 14/2013

Se consideran familiares de los titulares a los efectos de esta Ley, el o la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos e hijas menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar. También los ascendientes a cargo del titular.