Autorización de estancia para investigación o formación. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia (HI 4) - Migraciones
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Autorización de estancia para investigación o formación. Incluye anexos de Familiares y Trabajo cuenta ajena y propia (HI 4)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: agosto 2022
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Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.
Cuando el investigador pueda ser así considerado conforme a la Directiva se deberá solicitar la autorización de residencia del artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
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- Directiva del Consejo 2004/114/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (artículo 72)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de actividades de investigación o formación. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Obtener impreso.
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro reconocido oficialmente en España.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108.
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- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
- La duración de la estancia que se conceda será igual a la de la actividad que se vaya a realizar, con el límite máximo de un año.
- En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España,, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- El extranjero puede venir acompañado de sus familiares.
- Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales
- Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
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- El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al extranjero durante la duración de sus estudios.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar.
- Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estancia del investigador, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia del investigador.
- Para su concesión se deberán acreditar medios económicos suficientes, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
- La autorización de los familiares estará vinculada a la del titular de la investigación o formación, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
- Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
- Los familiares del investigador no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
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Requisitos
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de la formación y no superar las 30 horas semanales.
- El extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como la titulación homologada y colegiación en caso de resultar necesario.
La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Documentación exigible (Autorización de trabajo por cuenta ajena)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión,en su caso titulación debidamente homologada, así como colegiación.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad con la actividad laboral.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
- Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
Procedimiento (Autorización de trabajo por cuenta ajena)
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. Cuadro
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios mediante cita previa o, en su caso, a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales.
- Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 062.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
- La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de autorización de estancia
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Requisitos (Autorización de trabajo por cuenta propia)
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de la investigación o formación,y no superar las 30 horas semanales.
- Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera. En su caso, titulación homologada.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo incluyendo como tal el autoempleo.
- Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA PROPIA)
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial, (EX-12) por duplicado debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación acreditativa de la capacitación, y, en su caso, de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. En su caso, titulación homologada
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
- En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio de la profesión
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Procedimiento (Autorización de trabajo por cuenta propia)
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su domicilio mediante cita previa o, en su caso, a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales
- La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de las Oficinas de Extranjería se puede consultar haciendo clic aquí
- Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el estudiante en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 062
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificado)
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
- La autorización para trabajar se prorrogara si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia