Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de intervención integral en barrios - Migraciones
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas de intervención integral en barrios
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Resolución de 25 de junio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios, con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Resolución de 24 de julio de 2014, de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de intervención integral en barrios con presencia significativa de población inmigrante, cofinanciada por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
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El objeto de estas subvenciones es la realización, por parte de entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con sede en España, de programas integrales encaminados a favorecer la integración de los nacionales de terceros países, el diálogo, la convivencia ciudadana, la inclusión social y la gestión de la diversidad en barrios con presencia significativa de población inmigrante. Los programas están cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración.
Se trata de poner en marcha programas de carácter integral que contemplen medidas del ámbito de la integración social, dirigidas al conjunto de la ciudadanía y ajustadas al territorio donde se van a desarrollar. Estos programas requieren de un buen conocimiento de la realidad donde se pretende intervenir y de una planificación y diseño de las actuaciones propuestas, que relacione cada aspecto a tratar con la actuación o conjunto de actuaciones más apropiadas para determinar la amplitud de su impacto.
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Las entidades sin ánimo de lucro, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:
- Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los inmigrantes, solicitantes y beneficiaros de protección internacional, apatridia y protección temporal.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
- Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
- Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria.
- No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.
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Podrán participar en estos programas, en función de las actuaciones que se lleven a cabo, las personas inmigrantes nacionales de terceros países y otros ciudadanos que residan en los barrios o territorios donde se desarrolle el programa.
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De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012)
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Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, para presentar tras la recepción provisional y para justificar la subvención concedida. También se pueden encontrar en la publicación de la Resolución en el BOE o en la propia Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.