Prestación “Niños de la Guerra” - Carta España
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Prestación “Niños de la Guerra” Guías útiles
Se trata de una prestación económica reconocida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo y destinada a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, fueron desplazados a otros países como consecuencia de la Guerra Civil.
Beneficiarios
Los españoles desplazados al extranjero durante su minoría de edad (menores de veintitrés años), como consecuencia de la Guerra Civil (período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939) y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Que residan en el extranjero y sean perceptores de la pensión regulada en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- Que residan en territorio español y sean perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, o de la pensión señalada en el párrafo anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero.
- Que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones señaladas en los apartados primero y segundo anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior en 2023 a 8.036,73 euros anuales.
Cuantía
- En los supuestos a que se refieren los tres primeros puntos del apartado anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá en 2024, en cómputo anual, a la diferencia entre 8.341,12 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones señaladas en los mencionados puntos. Dicha cuantía se fraccionará en el mismo número de mensualidades en que se fraccionen aquéllas.
- En los casos a que se refiere el punto cuarto del apartado anterior, la cuantía de la prestación económica ascenderá, en 2024, en cómputo anual, a la diferencia entre 8.341,12 euros y las rentas o ingresos anuales que perciba cada beneficiario. Dicha cuantía se fraccionará, en el supuesto de beneficiarios residentes en España, en catorce mensualidades, y en el supuesto de beneficiarios residentes en el extranjero, en el mismo número de mensualidades en que se fraccione la pensión asistencial por ancianidad a favor de emigrantes españoles.
Procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de persona interesada que deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en vigor. Cuando se haya perdido la nacionalidad española se deberá acreditar haber sido es-pañol de origen en el período entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939.
- Fe de vida actualizada.
- Documentación acreditativa de la fecha de emigración y del período de estancia en el extranjero.
- Documentación acreditativa de las rentas o ingresos del solicitante.
Lugar de presentación de las solicitudes
En el caso de los residentes en el extranjero, en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o bien en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas del lugar de residencia del solicitante, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSMI).
Compatibilidades
Las prestaciones económicas referidas serán compatibles con el percibo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el de la pensión asistencial regulada en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y en el R.D. 8/2008, de 11 de enero, y no tendrán, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de aquellas.
Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas serán compatibles con el percibo de la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y no tendrán, en ningún caso, la consideración de prestación concurrente a efectos de determinar la cuantía de la misma.
Obligaciones de los beneficiarios
Exceptuando los beneficiarios de las prestaciones que abarca la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno (Prestación por Razón de Necesidad y la Pensión Asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados), cada año se deberá presentar la solicitud de renovación, junto a la Fe de Vida, y en su caso, la declaración de ingresos.
Esta renovación se realizará dentro del primer trimestre natural en caso de residir en España o en el plazo fijado para su país de residencia.
Órgano competente
El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas será por la Dirección General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La resolución deberá ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa se entenderá estimada por silencio administrativo.
Asistencia sanitaria
La Ley reguladora de las referidas prestaciones establece que, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se podrán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar que los beneficiarios de la prestación que residan en el extranjero tengan cubierta la asistencia sanitaria cuando en su país de residencia la misma se considere insuficiente.
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