Sistema d'acolliment de protecció internacional i temporal

Entidades colaboradoras

Los servicios y actuaciones en el ámbito de la protección internacional pueden ser prestados, por entidades especializadas, previo el oportuno procedimiento de autorización gestionado por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional por el que se comprueba el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y 6 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

A partir del 1 de enero de 2023, los servicios y actuaciones a prestar por estas entidades se gestionan, con carácter estructural, a través de acción concertada.  Solo aquellas entidades están autorizadas pueden prestas servicios y actuaciones en el Sistema de acogida de protección temporal e internacional.

La solicitud para autorizar la prestación de servicios y actuaciones en el Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, mediante acción concertada, debe remitirse a través de la Acción Concertada de Protección Internacional (Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

Una vez acreditados los requisitos, las entidades solicitantes podrán obtener una autorización de acción concertada por una duración de entre dos y cuatro años, la cual puede ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes por el mismo periodo del acuerdo inicial.

En la actualidad, las entidades autorizadas son:

Cruz_Roja
CEAR
Accem
cepaim
Moviniento_por_la_paz
Diaconia
Andalucia_Acoge
R_ONG
San_Juan_de_Dios
Nueva_vida
Cesal
Columbares
Asociacion_progestion
YMKA
Salesianas
creando_huellas
red_acoge
Adoratrices
apip-acam
Provivienda
Amaranta
Hijos_de_la_caridad
la_merced
EMETARCOIRIS

Para cualquier consulta sobre acción concertada puede dirigirse a accionconcertada.pi@inclusion.gob.es