Tramitación colectiva de autorizaciones de trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales

Artículo 74 de la Ley 14/2013.

1. Las empresas o grupos de empresas podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupos de empresas.

 

A tal efecto, podrán solicitar su inscripción en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. La inscripción tendrá una validez de 3 años renovables.

Las empresas inscritas estarán exentas de acreditar, en el momento de la solicitud, los requisitos previstos en el artículo 73.2.a), b) y c). No obstante, la Administración podrá efectuar de oficio comprobaciones del cumplimiento de estos requisitos para lo cual la entidad deberá disponer de la documentación acreditativa.

 

2. Este artículo no será de aplicación a las empresas o grupos de empresas que en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de autorización:

a) Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de extranjería e inmigración.

b) No hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos en las comprobaciones de oficio efectuadas por la Administración.

 

Forma de comunicación:

El correo electrónico para la solicitud de tramitación de traslados intraempresariales por el procedimiento simplificado a que se refiere los Criterios de Gestión 1/2025 del DGGM sobre la Ley 14/2013, es:

movilidad.internaciona@inclusion.gob.es

En el asunto del correo se hará constar lo siguiente:PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ITC –EMPRESA XXX

En el cuerpo del correo, como mínimo deberá constar: persona de contacto inicial, con indicación del correo y teléfono y breve referencia al número de solicitudes de residencia, tipo de actividad y cronograma de incorporaciones.

 

CRITERIO DE GESTIÓN 1/2025 DE LA DGGM