Hoja 47 - Renovación de la residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a mayoría de edad - Migrations
Hoja 47 - Renovación de la residencia temporal de menores no acompañados cuando acceden a mayoría de edad
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es la residencia renovada que se concede a los menores extranjeros no acompañados que van a alcanzar la mayoría de edad habiendo sido titulares previamente de una autorización de residencia como menor extranjero no acompañado. Habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, como por cuenta propia (art. 173. RD 1155/2024).
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 173).
REQUISITOS
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- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Haber sido titular previamente de una autorización de residencia como persona menor extranjera no acompañada.
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- Tener medios económicos suficientes para su sostenimiento:
- Ingresos y rentas mensuales que superen la cuantía mensual individual del Ingreso Mínimo Vital (Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital); o
- Se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada; o
- Ingresos provenientes de un empleo; o
- Ingresos provenientes del sistema social; o
- Ingresos u otras cuantías que pueda percibir; o
- Un contrato de trabajo que cumpla las condiciones establecidas en al artículo 127.b) RLOEX:
La aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- 1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
- El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del art. 74 RLOEX excepto lo establecido en el apartado 1.a). (no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo)
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- La Administración comprobará de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. No obstante, se valorará la existencia de antecedentes penales, considerando la concesión de indultos o la suspensión de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, su cumplimiento.
- Se valorarán los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.9 de la LOEX (Informes sobre esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo), así como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.
- La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) LOEX. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia (aparecerá la siguiente leyenda en la TIE “habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena”).
- La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX–25) debidamente cumplimentado.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción (art. 210.5 RLOEX), en vigor de la persona menor:
- El reglamento de extranjería permite que la cédula de inscripción se solicite previamente o a la vez que la autorización de residencia (art. 210.9. RLOEX).
- Copia de la TIE de residencia anterior a la renovación.
- Documentación acreditativa de la representación del Servicio de Protección de Menores a favor de la persona física que presenta la solicitud (si continúa siendo menor de edad o si la entidad sigue siendo su representante legal).
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior.
- Informes sobre esfuerzo de integración, la continuidad de la formación o estudios que se estuvieran realizando, así como su incorporación, efectiva o potencial, al mercado de trabajo emitidos por entidades públicas o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa, haya éste finalizado o esté en curso.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre la traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- La persona extranjera personalmente (si ha cumplido la mayoría de edad) o mediante representación.
- El Servicio de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas de la provincia en la que esté fijado el domicilio de la persona extranjera (aun en el caso que otra CCAA distinta ostentará la tutela de la persona menor).
- Lugar de presentación:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde la persona extranjera haya fijado su residencia.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (Mercurio).
- Tasa correspondiente: se devengará en el momento de presentación de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.6. “renovación o prórroga de residencia temporal de menores extranjeros no acompañados que acceden a la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia”.
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de presentación: la solicitud se podrá presentar durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la autorización o dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización.
- La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, la persona extranjera deberá solicitar, personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. Si la persona extranjera es menor de edad irá acompañada por su tutor.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situación nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1.b) LOEX. Esta habilitación para trabajar tendrá la misma duración que la autorización de residencia (aparecerá la siguiente leyenda en la TIE “habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena”).
- La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de dos años, renovables por periodos de dos años si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.