Hoja 26 - Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada en migración circular. (Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen, GECCO 2025) - Migracions
Hoja 26 - Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada en migración circular. (Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen, GECCO 2025)
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual
- Prórroga de la actividad laboral
- Renovación de la autorización tras la finalización de su vigencia
- Modificación de las autorizaciones de migración circular a autorizaciones de residencia y trabajo
- Países con los que España ha firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios
- Países con los que España ha firmado instrumentos de colaboración en esta materia
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia y trabajo de carácter temporal que habilita a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año natural, para un único empleador/a, basada en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos.
La duración de esta autorización es cuatro años y su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 39).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 100 a 123)
- Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
REQUISITOS
- Los trabajadores:
- No hallarse ni residir en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Compromiso de retorno a su país de origen una vez finalizada la relación laboral.
- Cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales.
- Poseer los certificados o licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de una actividad profesional regulada según la normativa sectorial aplicable.
- Durante el primer año de la autorización se requerirá, para la entrada en España el visado de residencia y trabajo para actividades de temporada. En cada año sucesivo a aquel en que se hubiera concedido la autorización, la persona titular de la autorización deberá, si se cumplen todos los requisitos, ser llamada de nuevo por el empresario, en el marco del contrato de trabajo celebrado.
- Los empleadores:
- Se requerirá que la situación nacional de empleo permita la contratación de las personas trabajadoras extranjeras conforme a la normativa aplicable, excepto para las recogidas en la previsión anual de ocupaciones aprobada en los procedimientos de gestión colectiva de contratos de trabajo que sigue su propio régimen.
- Formalizar por escrito un contrato fijo-discontinuo que contenga, como mínimo información sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, y, todas aquellas otras que la normativa laboral establezca para el tipo de contrato correspondiente y, en concreto, el lugar y el tipo de trabajo; la duración de temporada; las horas de trabajo y la fecha de inicio del trabajo.
- Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen que, preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando:
- El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España para actividades de temporada, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
- Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores y trabajadoras.
- Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Gestión Migratoria.
- Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales.
- El Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.
- Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no sea inferior al 85 % del tiempo de trabajo habitual en el sector.
- Indicar el periodo de actividad previsto para el primer año de la autorización plurianual y, en su caso, las concatenaciones contractuales.
- Asumir el coste del viaje de llegada a España desde el país de origen de la contratación y los desplazamientos entre el punto de llegada y el alojamiento.
- Cumplir las medidas y los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo su coste.
- Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente a la persona trabajadora.
- Poner a disposición de la persona trabajadora un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento.
- Suscribir un seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Aportar el compromiso de retorno firmado por la persona extranjera.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de gestión de oferta : Anexo III (A) para la solicitud de gestión de oferta, Anexo III (B) para las ofertas de carácter genérico y Anexo III (C) para las ofertas de carácter nominativo.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
- Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
- Acreditación por la empresa de haber informado a la persona trabajadora de los derechos y obligaciones que derivan de la firma del contrato de trabajo.
- Documentación acreditativa de estar en posesión o de haber solicitado un seguro de asistencia sanitaria.
- Declaración responsable del cumplimiento de solvencia económica.
- Declaración responsable de la persona trabajadora donde acredite el compromiso de retorno, de cumplir las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales durante toda la vigencia de la autorización.
- Certificación de los Servicios Públicos de Empleo de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
- Documentación acreditativa de disponer de alojamiento adecuado.
- Documentación acreditativa de organizar los viajes y asumir el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información sobre traducción y legalización de los documentos.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador directamente o, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, a través de quien válidamente tenga su representación legal, que podrán ser organizaciones empresariales.
Hoja informativa sobre sujetos legitimados.
Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación. Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio
- Lugar de presentación:
- Telemáticamente, ante las áreas o dependencias de Trabajo e Inmigración o ante las Oficinas de Extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Plazo de presentación: se deberá presentar con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral prevista, salvo causa motivada.
- Número mínimo de puestos: las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Excepcionalmente la Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar la gestión de ofertas con un número mínimo de cinco puestos de trabajo.
- Selección de las personas trabajadoras en el exterior: la Dirección General de Gestión Migratoria, previa valoración del expediente y a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), que informará a la Misión Diplomática u Oficina Consular, remitirá las ofertas en el plazo de 5 días hábiles al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y la metodología para la selección de las personas trabajadoras
- La comisión de selección estará formada por representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria y/o la Consejería Laboral de la correspondiente Misión Diplomática, por los órganos competentes del país de origen y, a elección de la persona empleadora por sus representantes o por organizaciones empresariales.
- Tasas correspondientes: se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de las personas trabajadoras seleccionadas, siempre que la autorización sea de una duración igual o superior a seis meses:
- Modelo 790 código 052 epígrafe 2.1.3. “autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia”: a abonar por la persona trabajadora extranjera.
- Modelo 790 código 062 epígrafe 3.4.1 “autorización de trabajo inicial, trabajo para actividades de temporada”: a abonar por el empleador, siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses
El impreso para el abono se podrá descargar desde esta página.
- Plazo de resolución de la solicitud: un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haber caído recaída resolución expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días naturales desde su publicación, se dará por notificada).
- En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, en su caso, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar ante la Oficina Consular española competente las solicitudes de visados de todos los trabajadores de forma conjunta, previo abono de las tasas establecidas, acompañando los siguientes documentos de cada una de las personas trabajadoras:
- Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado o interesada o por su representante.
- Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, sobre fondo claro, sin brillos ni prendas que cubran el óvalo de la cara.
- En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento que acredite dicha representación.
- Contrato de trabajo, cumplimentado y firmado por el empleador y trabajador en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Anexo al contrato de trabajo formalizado en el Anexo V de la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmados por ambas partes.
- Compromiso de regreso formalizado en el Anexo VI de la Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmado por el trabajador.
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de un año
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
- Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles.
- El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles.
- En el plazo máximo de tres días desde la entrada de la persona trabajadora en España deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- En el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de su lugar de residencia. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada.
La documentación a aportar en la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero puede ser consultada en el siguiente enlace:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34
- Una vez finalizada la prestación laboral, los trabajadores deberán regresar a su país de forma inmediata y disponen del plazo de un mes desde la entrada para personarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular española correspondiente a fin de acreditar el compromiso de regreso.
LLAMAMIENTOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN DURANTE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PLURIANUAL
El empleador, a partir del segundo año de vigencia de la autorización, deberá comunicar a la autoridad competente, con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas salvo causa motivada, el inicio del llamamiento que ha realizado a la persona trabajadora titular de la autorización para el inicio del periodo de actividad correspondiente.
- Requisitos:
- El nuevo periodo de actividad no podrá ser superior a nueve meses.
- Los términos de la actividad deberán ser los mismos previstos en la autorización, salvo que hubiera habido un cambio de empleador, en cuyo caso el llamamiento será hecho por el nuevo empresario para la actividad aprobada con el cambio. En su caso, para su aprobación, deberán indicarse las concatenaciones contractuales previstas, independientemente de que el año anterior las hubiera habido y de cuales hubieran sido estas.
- En el llamamiento no debe concurrir ninguna de las causas de extinción de la autorización. También podrá ser causa de exclusión del llamamiento las personas trabajadoras que hayan incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:
- El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato.
- La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas a las que se autorizó, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de empleador.
- El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de una autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada
- Que el titular de la autorización haya retornado al país de origen de la contratación al finalizar el periodo de actividad del año anterior.
- Plazo de resolución y notificación del llamamiento: un mes desde la presentación de la solicitud, si no procede la extinción de la autorización. En la resolución, se indicará el periodo de actividad de ese año y las concatenaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada.
- Para solicitar la entrada en territorio español, será suficiente con la presentación de la tarjeta de identidad de extranjero junto a la resolución sobre el llamamiento. Durante la vigencia de la autorización, deberá ir acompañada del correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el territorio nacional.
PRÓRROGA DE LA ACTIVIDAD LABORAL
El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado cuando las personas titulares de la autorización finalicen su relación con el empleador que las contrató. La prórroga podrá ser con el mismo o distinto empleador, para el mismo o diferente ámbito geográfico, pero referida siempre a la misma ocupación y sector. Se admiten prórrogas sucesivas si no superan los nueve meses en el periodo de actividad laboral y hay continuidad entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o sucesivas.
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TRAS LA FINALIZACIÓN DE SU VIGENCIA
- Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada podrán renovarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos de cuatro años.
- La renovación podrá ser solicitada por el mismo empresario o por otro que deberá cumplir con los requisitos establecidos, refiriéndose al mismo sector de actividad, aunque se podrá cambiar la ocupación y el ámbito geográfico.
- El plazo de resolución de la renovación es de un mes, transcurrido el cual se entenderá estimada por silencio administrativo.
- En el plazo máximo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, la persona trabajadora solicitará el correspondiente visado ante la Oficina Consular española competente.
- El empleador deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
- Si el periodo de actividad finalizara durante el procedimiento de renovación, o el de prórroga, se permitirá a la persona trabajadora permanecer en España hasta que se haya adoptado una decisión sobre la solicitud, siempre que ésta se haya presentado dentro del período de validez de dicha autorización, no haya sido por causas imputables al trabajador y no haya expirado el periodo de nueve meses de actividad por año natural.
MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE MIGRACIÓN CIRCULAR A AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO
- Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.4. del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y siempre que mantuvieran y cumpliesen los requisitos de estas autorizaciones durante la vigencia de las mismas, incluido el compromiso de retorno, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
- Plazo: Esta solicitud deberá formalizarse, una vez realizado el retorno a su país de origen, en el periodo de los seis meses posteriores a la finalización de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
- Documentación exigible.
a) Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
b) Un contrato de trabajo que garantice, al menos, el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, o cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
- Esta autorización podrá ser prorrogable por otros dos años. Si cumple los requisitos podrá también ser renovada a través del procedimiento establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO ACUERDOS SOBRE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS
- Colombia
- Ecuador
- Honduras
- Guatemala
- Marruecos
- Mauritania
- República Dominicana
- Ucrania
PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN EN ESTA MATERIA
- Gambia
- Guinea
- Guinea Bissau
- Cabo Verde
- Senegal
- Mali
- Níger
- México
- El Salvador
- Filipinas
- Paraguay
- Argentina