Reagrupación familiar (traer a sus familiares) - Migracions
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Reagrupación familiar - Reunión con un familiar que reside en España
Reagrupación familiar - Reunión con un familiar que reside en España
La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
- Otros menores o incapaces extranjeros
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho
Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud. Accediendo a la autorización que más le interese podrá encontrar toda la información relativa a requisitos, documentación, procedimiento y efectos.
Relación de hojas informativas
Publicador de continguts
- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (HI 102)
- Autorización de residencia del hijo de residente legal nacido en España (HI 58)
- Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración- UE concedida en otro estado miembro de la Unión Europea (HI 49)
- Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados (HI 15)
- Autorización de residencia por reagrupación familiar: Movilidad de familiares de titulares de tarjeta azul-UE y familiares de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la Unión Europea (HI 13)
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar (HI 12)