A entidades sin fin de lucro - 2022

Convocatoria

  • Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
  • Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
    • Objeto: El objeto de estas subvenciones será facilitar a las personas nacionales de terceros países, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o económica, asesoramiento y asistencia previos y posteriores al retorno voluntario a sus países de procedencia. Existen dos tipos de proyectos distintos, que podrán estar cofinanciados por el Fondo FAMI, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de Convocatoria:

      La gestión de estos proyectos está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.

      • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo, Facilitar, a las personas nacionales de terceros países, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.
      • Proyecto de retorno voluntario productivo: tiene como principal objetivo, facilitar a las personas nacionales de terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia y la reintegración sostenible en estos a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las habilidades emprendedoras por medio de actividades de formación en autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales asociadas al retorno, dando prioridad en la selección de participantes a aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social acreditada.

Destinatarios de los proyectos

Podrán participar en estos proyectos las personas nacionales de terceros países (es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que se encuentren en cualesquiera de estas situaciones:

Asimismo, no deberán estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería para cuya comprobación, las entidades responsables del proyecto de retorno, deberán seguir el procedimiento indicado al efecto, ni en ninguna de las siguientes situaciones:

Dependiendo del proyecto de retorno del que se trate, las personas destinatarias de los proyectos deberán cumplir distintos requisitos:

Además, en todos los proyectos, las personas beneficiarias deberán:

  • No haber recibido una decisión definitiva denegatoria en relación con su solicitud de estancia, su residencia legal y/o protección internacional en un Estado miembro, y que puedan optar por el retorno voluntario;
  • Disfrutar de derecho de estancia, de residencia legal y/o de protección internacional a tenor de la Directiva 2011/95/UE, o de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE en un Estado miembro, y que hayan optado por el retorno voluntario;
  • Encontrarse en un Estado miembro y no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada y/o estancia en un Estado miembro, incluidos los nacionales de terceros países cuya expulsión se haya aplazado de conformidad con el artículo 9 y con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE.
  • Ser beneficiarias del derecho europeo a la libre circulación en virtud del derecho de la Unión, con arreglo a la definición del Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
  • Que su estancia en España haya sido inferior a 90 días, salvo casos de extrema vulnerabilidad que serán debidamente acreditados por la entidad que deriva y autorizados por la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
  • Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: deberán acreditar situación de vulnerabilidad.
  • Proyecto de retorno voluntario productivo: además de acreditar su situación de vulnerabilidad, deberán acreditar su interés en participar en un proyecto de emprendimiento empresarial asociado al retorno.
  • Presentar una declaración de voluntariedad y compromiso de no retornar a España en un periodo de 3 años para realizar actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, o para residir en España mediante permiso de residencia temporal no lucrativa.
  • Renunciar a los documentos oficiales que les vinculen con España.

Prestaciones de los proyectos de retorno voluntario

Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes: información y orientación, apoyo psicológico, billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia; ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación. También se contemplan tanto en el proyecto de retorno voluntario asistido, como en el productivo, gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante y otros gastos excepcionales, como los gastos de transporte, asistencia y apoyo lingüístico, conectividad, y en casos de especial vulnerabilidad gastos por alojamientos los días previos al retorno, entre otros. Además, en el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto.

  • Entidades beneficiarias

    Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio:

    • Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
    • Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
    • Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
    • Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1.
    • No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración o de la anterior Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
    • A los efectos previstos en el artículo 4.1.a) 5º de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, se entenderá que la entidad u organización no gubernamental, ha acreditado la experiencia operativa necesaria y dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, cuando obtenga al menos 35 puntos, de conformidad con los criterios enumerados en el artículo 9.1 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio

Presentación de solicitudes

  • De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de esta Resolución de convocatoria.
  • Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como >Anexos I a V y estarán dirigidas a la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
  • A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que establece el artículo 6.3 de la Orden ESS/1423/2012, de 29 junio. Se podrá aportar toda la documentación explicativa complementaria que se considere conveniente para la mejor comprensión y valoración de las solicitudes.
  • Las entidades podrán presentar un máximo de dos proyectos, uno por cada modalidad de retorno, tal y como queda descrito en el Anexo A de la presente convocatoria.

Plazo de ejecución del Proyecto

Los proyectos se podrán ejecutar desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

  • Bases reguladoras de la convocatoria

    Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. (BOE 30/6/2012).

Formularios

Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, la tramitación y la justificación de la subvención