Foto: La Moncloa

Elecciones europeas 2024. Guía para votar desde el extranjero Panorama

El próximo 9 de junio de 2024 los ciudadanos españoles están llamados a las urnas para votar en las elecciones europeas. En estos comicios, los habitantes de los 27 países miembros de la Unión elegirán a los 720 diputados que compondrán el Parlamento Europeo, órgano que representa sus intereses.

La convocatoria a las elecciones al Parlamento Europeo entró en vigor el pasado 16 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En España se elegirán 61 eurodiputados en 2024 al Parlamento Europeo, dos más que en las elecciones celebradas en 2019.

De la totalidad de votantes españoles que podrán participar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio, 2.409.731 residen en el extranjero y están inscritos en el Ceso Electoral de Residentes Ausentes (CERA), vigente a 1 de febrero de 2024, fecha que se toma como referencia en este caso.

Esta será la primera vez que los electores españoles residentes en el exterior voten en unas elecciones europeas tras la supresión del voto rogado, lo que supone que podrán ejercer su derecho sin necesidad de solicitud previa.


 

La Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará a todos los electores la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes, documentación que podrá también obtenerse directamente en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. No es necesario presentar ningún tipo de solicitud para poder votar.

Previamente, los electores han podido presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE a partir del sexto día tras la convocatoria, y durante ochos día, esto es del 22 al 29 de abril, ambos inclusive.

El primer envío se realizará entre el 4 y 10 de mayo. En este, recibirán los sobres de votación, dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, otro sobre dirigido al Consulado o Embajada, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas. Además, encontrarán la relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

El segundo envío ya incluirá las papeletas oficiales de las candidaturas y se llevará a cabo entre el 15 y el 19 de mayo si no hay impugnaciones, y no más tarde del 25 de mayo, en el caso de que hubiese impugnaciones.

Las papeletas se podrán descargar igualmente de forma telemática, a partir del 18 de mayo una vez publicadas en la web de las elecciones europeas.

Una vez recibida toda la documentación, podrán emitir su voto por correo postal certificado hasta el 4 de junio, a la Embajada, Consulado o centro habilitado correspondiente. Serán válidos los votos recibidos hasta el 6 de junio. La documentación enviada deberá incluir el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el sobre de votación con la papeleta en su interior; el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector; y fotocopia del pasaporte o del DNI, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Además, incluirá el otro certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

Si lo prefiere, el voto se podrá presentar de forma presencial entre el 1 y el 6 de junio, ambos incluidos, en los centros habilitados para tal fin. Después de acreditar la identidad, se entregará al funcionario consular uno de los certificados de inscripción en el censo y se depositará en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales en los centros.

 

Si se encontrase temporalmente en España en los plazos señalados, podrán solicitar el voto por correo, bien por internet, en la página web de Correos, o bien en cualquier oficina de Correos del 16 al 30 de mayo de 2024. Una vez que la Oficina del Censo Electoral le remita la documentación, se deberá llevar personalmente el sobre con el voto a la oficina, donde el elector deberá identificarse con DNI o un documento análogo, y enviarlo por correo certificado gratuito no más tarde del 5 de junio.

Residentes temporales (ERTA)

Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA), deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación a Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, entre el 16 de abril y el 11 de mayo.

Tras esta solicitud, se remitirá la documentación necesaria al domicilio temporal registrado, y el elector deberá enviar el voto por correo certificado a la mesa electoral en España entre el 14 de mayo y el 5 de junio.


 

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NIPO: 121-21-001-7

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