La Seguridad Social regula la contraprestación de las empresas que colaboran con las Mutuas
16/02/2009
La Orden Ministerial se publicó en el BOE el pasado 10 de febrero
La Seguridad Social regula la contraprestación de las empresas que colaboran con las Mutuas

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16 febrero 2009.- El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha dictado una Orden sobre las contraprestaciones que reciben las empresas que colaboran con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social por los servicios de gestión administrativa que prestan. Esta Orden, que modifica la normativa anterior, supone una mejora para las empresas de más de 250 trabajadores y regula el régimen de incompatibilidades para evitar que puedan figurar como colaboradoras personas que no prestan efectivamente sus servicios a las empresas.
La Orden expresa que dado que el número de empresas que prestan los servicios de gestión administrativa a la mutua o mutuas a las que están asociadas es muy superior al inicialmente previsto se hace precisa la ampliación de la colaboración empresarial establecida en la Orden TAS/3859/2007y, por tanto, su reforma.
Entre las modificaciones más importantes, la nueva Orden establece que las empresas de más de 250 trabajadores que cumplan los requisitos establecidos podrán percibir el 3 por 100 de las cuotas profesionales abonadas como contraprestación por los servicios de gestión administrativa que presten a la mutua o mutuas de AT y EP de la Seguridad Social a las que estén asociadas (artículo 2).
Incompatibilidades
Además, la Orden incorpora una cuarta disposición adicional en la que se regula la habilitación e incompatibilidades de los profesionales colegiados y demás personas físicas y jurídicas que presten servicios de administración complementaria a las mutuas.
Se establece incompatibilidad para desarrollar los servicios mencionados para el caso de pensionistas de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social que tengan establecida la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia o ajena; ser empleados al servicio de cualquier Administración Pública; mantener con alguna mutua cualquier tipo de relación laboral, mercantil o de prestación de servicios, excepto de los de administración complementaria de la directa; tener la condición de mediador de seguros privados o ser auxiliares externos de los mismos y, por último, ser empleado de cualquiera de los anteriores y prestar sus servicios de administración complementaria por cuenta de los mismos, salvo prueba en contrario.