Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social

Sra. Dña. María Jesús Morala Gómez

Calle de Valenzuela, 5 – 28014 – MADRID

Teléfono: 91 363 26 01

Teléfono: 91 363 26 04

Correo electrónico: 91 363 27 00

Funciones

  1. Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora, cuando ésta haya sido ejercida por alguna de sus Intervenciones delegadas.
  2. Verificar la actuación de las referidas Intervenciones delegadas en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.
  3. Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia.
  4. Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.
  5. Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.
  6. Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función interventora o de control financiero en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente, para lo que constituirá en su seno la Unidad de Responsabilidades Contables, cuyo nivel orgánico será el que se le atribuya en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dedicada al seguimiento e impulso de las actuaciones de exigencia de responsabilidad o equivalentes.
  7. Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de control en los siguientes casos:
    1. Cuando la aprobación de dichos actos corresponda al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.
    2. Cuando la aprobación de los referidos actos suponga una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor General de la Seguridad Social.
    3. Cuando la Intervención General de la Seguridad Social, haciendo uso de sus facultades, hubiese abocado para sí cualquier acto o expediente.
  8. Tener conocimiento acerca de los recursos y reclamaciones que interpongan los Delegados de la Intervención General de la Seguridad Social ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor General de la Seguridad Social hubiera de presentar.
  9. Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.
  10. Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.