Macro concurso general en la Administración de la Seguridad Social
Macro concurso general en la Administración de la Seguridad Social
11/02/2026
Resolución de 23 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general convocado para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social. «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero.
Este concurso está dirigido a funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas de la Administración del Estado. NO hay puestos que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas de otras Administraciones (Autonómica o local).
Events
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Documento con información muy relevante relativa a la forma de presentación, resolución de incidencias, aporte de documentación (incluido el certificado de méritos generales), realización de alegaciones, consulta del estado de participación, etc.
Preguntas y respuestas documento complementario al anterior con información de quién puede concursar, a qué puestos y qué documentación debe entregar.
Nota informativa relativa a la documentación, comunicación con los participantes y la acreditación de méritos de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de los cursos de formación y perfeccionamiento.
Nota informativa relativa a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social de los municipios de Madrid y Barcelona.
Anexos en Word (para descargar) para su cumplimentación con el ordenador, el anexo III lo genera el SIGP por lo que no hay que cumplimentarlo en Word excepto si se dan las circunstancias descritas en la base tercera punto 1.
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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 23 de enero de 2026, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero.
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- Este concurso no está abierto a cuerpos o escalas de las administraciones locales o de autonómicas.
- NO se admite la presentación de solicitudes vía registro y para poder alegar dificultades técnicas estas DEBERÁN ESTAR ACREDITADAS como ya se indicó en el documento publicado en esta web el día 11 de febrero (Documento con información muy relevante concretamente en las páginas 7 y 8):
- Las incidencias solo podrán ser resueltas si se presentan antes de las 10:00h del último día de plazo. Después, puede que la SGAD no pueda prestarle su apoyo técnico en tiempo y forma que pueda justificar la presentación de la solicitud fuera del SIGP.
- La autoridad convocante no está obligada a aceptar solicitudes fuera del SIGP si no vienen acompañadas de la oportuna justificación de la SGAD.
- Artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice textualmente: «Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación». El artículo 16.8 recoge que: «No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación».
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A partir del lunes 23, queda eliminada la posibilidad de efectuar las renuncias parciales y totales a través del portal SIGP, efectuándose a partir de ese momento, de acuerdo con lo establecido en base octava de la convocatoria, el envío de los escritos de renuncia parcial o de desistimiento junto con copia de la solicitud presentada, a la siguiente dirección de correo: concursos.ooaayss@inclusion.gob.es