Escudo social frente a la DANA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha diseñado un amplio paquete de medidas extraordinarias de protección y apoyo, que mejoran las previstas con carácter general en la legislación vigente, para hacer frente a la catástrofe de la DANA.

01

Mayor protección en la Incapacidad Temporal (IT) y en las pensiones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia

  • Nueva incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores por cuenta ajena y autónomos por daños psicológicos o físicos por la DANA. Esta incapacidad temporal se considera derivada de accidente de trabajo, lo que garantiza el 75% de su base reguladora desde el primer día. Además, no se exige periodo mínimo de cotización. Podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre.

Los partes de baja laboral se comunican por parte de los facultativos médicos de los Servicios Públicos de Salud (médico de atención primaria)

  • Las pensiones por incapacidad permanente, a favor de familiares, viudedad y orfandad causadas por la DANA también se asimilarán a accidentes de trabajo y, por tanto, verán aumentadas su cuantía y mejoradas sus condiciones al calcularse en base a los ingresos totales del último. Para pensionistas de Seguridad Social y de Clases Pasivas.

Cómo solicitar la pensión de Incapacidad Permanente, a favor de familiares, viudedad y orfandad:

INSS 

Atención telefónica: 91 542 11 76 (gratuito desde España).

De Lunes a Viernes no festivos de 9:00 h a 20:00 h.

MUTUAS 

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/39641/ 

CLASES PASIVAS 

Teléfono gratuito de Información: 900 503 055

Más información: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Paginas/Inicio.aspx 

PENSIÓN DE VIUDEDAD

Se puede solicitar conjuntamente la pensión de viudedad y la de orfandad

https://prestaciones.seg-social.es/tramite-servicio/dana/pension-de-viudedad.html?categoria=fallecimientos-viudedad-orfandad

 

02

Incremento extraordinario del 15% en IMV y pensiones no contributivas

Para las personas que perciben el ingreso mínimo vital o una pensión no contributiva se atiende a su situación de mayor necesidad mediante el pago de un complemento especial por la DANA del 15% durante tres meses, adicional a la prestación o pensión que perciben. Por otro lado, desde este lunes se ha puesto en marcha el teléfono 020 del IMV con un 40% más de dotación de la plantilla.

¿Cómo se concede?

Se concede automáticamente de oficio. Los beneficiarios del IMV lo reciben en la nómina de noviembre y siguientes. Los beneficiarios de una PNC tendrán antes de finalizar el mes de noviembre una nómina extraordinaria y los siguientes meses recibirán el complemento en la nómina habitual. 

Se adelantan los plazos para solicitar el IMV por pobreza sobrevenida, para ayudar a las personas afectadas por la DANA que puedan necesitarlo => El IMV se solicita aquí: https://prestaciones.seg-social.es/ingreso-minimo-vital.html   

En caso de la devolución de prestaciones cobradas indebidamente, no se iniciará el procedimiento de descuento durante seis meses. No hace falta solicitarlo. 

Cualquier duda sobre el IMV: Teléfono 020 

03

Beneficiarios del complemento de ayuda a la infancia 

Se incrementa un 30% el importe del complemento de ayuda a la infancia durante 3 meses. 

¿Cómo solicitarlo?

Se realiza de forma automática, de oficio. No hace falta solicitarlo.

04

Prestación de cese de actividad extraordinario para los autónomos afectados por la DANA

Para los autónomos directamente afectados por la DANA que deben parar o suspender su actividad, se aprueba una prestación extraordinaria mejorada de Seguridad Social que les asegure sus ingresos y facilite su reincorporación gradual a la actividad en cuanto sea posible, que incluye la exoneración de cuotas a la Seguridad Social. Podrán acceder a la prestación de cese de actividad, aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido, que normalmente es de 12 meses, y sin que les reduzca sus prestaciones en el futuro (es decir, lo que se conoce como contador a cero). 

Esta protección se reconocerá también a los autónomos con tarifa plana.

Es posible también solicitar el cese de actividad temporal parcial:  

  • Si el 75% de la facturación se genera en localidades afectadas por la DANA 

  • Sin tiempo previo cotización 

  • Mientras duren los efectos sobre la actividad profesional 

  • No reduce la duración ni la cuantía de las prestaciones del futuro 

  • Se contabiliza como tiempo cotizado 

  • Exoneración total de cuotas a la Seguridad Social 

¿Cómo solicitarlo?

La solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta esta contingencia el trabajador autónomo.  En el caso de los autónomos con tarifa plana, en el momento de la solicitud tendrán que formalizar la adhesión con dicha mutua.

05

Coste cero de las cotizaciones a empresas y trabajadores afectados en ERTE

Para las empresas y los trabajadores autónomos en ERTE y directamente afectados por la DANA, “coste cero” de cotizaciones sociales, para paliar la falta de ingresos y favorecer el mantenimiento del empleo y del tejido productivo y su rápida reincorporación a la actividad, considerando además este periodo como plenamente cotizado para futuras prestaciones. 

Las empresas en ERTE afectadas directa o indirectamente por la DANA no pagarán cotizaciones, al menos, hasta el 25 de febrero.

06

Aplazamientos y moratorias para las empresas de la zona no afectadas directamente

Para las empresas que continúen su actividad, la posibilidad de solicitar aplazamientos durante los próximos cuatro meses a un tipo de interés muy reducido del 0,5% o moratorias a un año a interés 0 del pago de cotizaciones sociales. 

¿Cómo solicitarlo?

 

¿Cómo solicitarlo? 

  • Los aplazamientos se pueden solicitar entre el día 1 y el día 10 de diciembre, enero, febrero y marzo 

  • Las moratorias se pueden solicitar entre el día 1 y el 10 de diciembre, enero, febrero y marzo

Información telefónica: 91 541 02 91 

De lunes a jueves de 9:00h a 18:00h y los viernes de 9:00h a 14:30h  

07

Suspensión y ampliación de plazos en los pagos a la Seguridad Social

Para proteger el tejido productivo, se darán facilidades en los pagos a la Seguridad Social, con la suspensión y/ampliación de plazos, así como en la solicitud de bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. 

¿Cómo solicitarlo?
  • Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta => se realiza de forma automática. No hace falta solicitarlo. 

  • Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social => se realiza de forma automática. 

  • Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta => se realiza de forma automática, no hace falta solicitarlo. 

  • Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural => se realiza de forma automática, no hace falta solicitarlo. 

  • Suspensión del 180 días en el inicio de procedimientos de reintegro de prestaciones => se realiza de forma automática, no hace falta solicitarlo.

  • Suspensión por el mismo periodo del procedimiento de devolución de las prestaciones de cese extraordinarias COVID de autónomos => se realiza de forma automática, no hace falta solicitarlo.

08

Partícipes de planes de pensiones 

Los partícipes de planes de pensiones pueden hacer efectivos sus derechos hasta un máximo de 10.800 euros. 

¿Cómo solicitarlo?

En las entidades bancarias donde el interesado tenga contratado el plan de pensiones.