TRABAJADORES EN PRODUCCIONES DEL SECTOR AUDIOVISUAL Y CULTURAL

Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

Para los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos, así como los familiares que acompañan al profesional.

Esta autorización será solicitada cuando los profesionales vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 180 días. Si el extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

Aqui puede descargar la Guia del Sector Audiovisual