Sentencia ejemplar contra los discursos de odio racistas difundidos en las redes sociales - Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
02/10/2023
ESPAÑA
Sentencia ejemplar contra los discursos de odio racistas difundidos en las redes sociales
Temática:
Tipología:
- La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a siete personas a penas de prisión de hasta 2 años, 6 meses y un día por la comisión de delitos de odio tras publicar mensajes que incitaban a la violencia contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla.
- Los mensajes fueron difundidos en 2017, en un grupo de Facebook que contaba con 14.000 miembros.
- La sentencia sitúa la dignidad de las personas en un plano superior y muestra que las conductas motivadas por el odio en el entorno de internet no quedan impunes.
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La Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a siete personas de la ciudad de Melilla a penas de prisión de hasta dos años, seis meses y un día por la comisión de delitos de odio tras difundir mensajes con expresiones “objetivamente humillantes, agresivas e hirientes” dirigidos al colectivo vulnerable de los menores extranjeros no acompañados en el año 2017, en un grupo de Facebook integrado por 14.000 miembros.
En la sentencia se estima parcialmente un recurso presentado por el Servicio Jesuita de Migrantes y la Fiscalía contra el fallo del Juzgado de lo Penal 1 de Melilla, que absolvió en primera instancia a los ahora condenados. En el nuevo procedimiento, la Audiencia Provincial de Málaga, órgano colegiado formado por tres magistrados, ha rechazado la defensa de las personas condenadas, que alegaba que los comentarios vertidos quedaban amparados por la libertad de expresión y que solo hacían referencia a la delincuencia general en Melilla. Los mensajes de discurso de odio recogidos en la denuncia vinculan directamente la delincuencia con los miembros del grupo, con comentarios como “nos roban, pegan, destrozan lo que pillan, malgastamos el dinero en ellos y su bienestar”; e incitan directamente al odio y a la violencia: “o salimos a dar palos o no vamos a arreglar nada”, “tenemos que organizarnos y hacer patrullas por barrio”, “si voy en el coche atropello al que sea”.
Tal y como dicta la sentencia “no se condena a los acusados por su expresión de ideas u opiniones”, sino que, de tales expresiones “se desprende un desprecio absoluto hacia otro igual, otro ser humano por el simple hecho de ser diferente, por proceder de otra nación o por haber accedido irregularmente a nuestro país”. A la hora de considerar las conductas de los acusados en el tipo penal del delito de odio (artículo 510 del C.P.), los jueces han tenido en cuenta, en primer lugar, que los mensajes se dirijan de manera indudable hacia un grupo muy vulnerables como es el de los menores extranjeros no acompañados, colectivo definido por su razón de origen (norte de África o África subsahariana) y por su situación familiar.
En segundo lugar, se ha considerado que los mensajes no se traten de expresiones irreflexivas o espontáneas, sino que sean fruto de cierta maduración, siendo propagados de manera consciente a través de un medio idóneo para alcanzar una mayor difusión, como son las redes sociales. En tercer lugar, que las expresiones vertidas sean objetivamente humillantes, agresivas e hirientes contra el colectivo.
Tras el análisis de cada contenido, los jueces han condenado a siete de las personas acusadas. A cinco de ellas se les impone una condena de 2 años, 6 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 9 meses y un día a razón de 6 euros al día e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, educativo y de tiempo libre por tiempo de 5 años, 6 meses y un día". A los otros dos condenados la pena se limita a 1 año, multa de 6 meses y también se les inhabilita para el sufragio pasivo y para cualquier profesión educativa, por tiempo de 4 años.
La incitación a la violencia y a la discriminación en internet no queda impune
La sentencia ha sido valorada de manera muy positiva tanto por autoridades como por personas expertas en el ámbito de la lucha contra el discurso de odio y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Se reconoce el carácter ejemplar de la sentencia, que puede llegar a sentar precedente ya que es una de las primeras en castigar el discurso de odio difundido en las redes sociales hacia un colectivo como delito.
Asimismo, el fallo judicial contribuye a la sensibilización de la sociedad al mostrar que ciertas conductas discriminatorias y motivadas por el odio en el entorno de internet no quedan impunes; y de la misma forma, contribuye a la mejora de la convivencia y a la protección de todas las personas al afirmar que la libertad de expresión no puede ser colocada en un plano superior a la dignidad de la persona, ni se puede pretender que tal libertad prevalezca sobre la dignidad hasta el punto de amparar expresiones que inciten de manera directa y abierta, al odio, a la violencia y a la discriminación.
