La ONDOD y la Fundación A LA PAR impulsan una guía para mejorar la atención policial a las personas con discapacidad intelectual - Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia
22/12/2025
España
La ONDOD y la Fundación A LA PAR impulsan una guía para mejorar la atención policial a las personas con discapacidad intelectual
Temática:
Tipología:
- El documento, coordinado por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD), fue presentado en un acto en la Fundación A LA PAR de Madrid
- La publicación proporciona a los primeros agentes intervinientes conocimientos prácticos para asegurar un trato adecuado hacia las personas con discapacidad intelectual
- La guía actualiza los materiales publicados en 2012, 2014 y 2017, adaptándose a los avances legislativos y sociales de los últimos años
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El 3 de diciembre, con la presencia del director del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE), se presentó en la Fundación A LA PAR en Madrid la ‘Guía práctica de intervención policial con personas con discapacidad intelectual’, una herramienta diseñada para mejorar y enriquecer la actuación del primer interviniente dentro de cualquier procedimiento policial.
La guía, coordinada por la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD), nace del trabajo conjunto de profesionales de distintos ámbitos implicados en la adaptación de la actuación policial a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual. Entre ellos se encuentran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entidades sociales especializadas y el Ministerio Fiscal, quienes han colaborado para ofrecer recomendaciones prácticas y orientadas a un trato más inclusivo, respetuoso y seguro.
La importancia de los materiales de la guía radica en proporcionar a los primeros agentes intervinientes las herramientas necesarias para garantizar un trato correcto y adecuado hacia las personas con discapacidad intelectual. Además, destaca por su contribución a evitar la victimización secundaria durante las actuaciones policiales, fundamental para que los agentes establezcan los límites de su intervención y deriven los casos a los servicios especializados cuando sea necesario.
Entre sus principales aportaciones destacan las recomendaciones sobre comunicación accesible, el uso de materiales en lectura fácil, la incorporación de pictogramas y la descripción detallada de la figura del facilitador, profesional neutral y especializado que acompaña a la persona con discapacidad para garantizar su comprensión durante las actuaciones policiales y judiciales.
La guía actualiza los materiales publicados en 2012, 2014 y 2017, adaptándose a los avances legislativos y sociales de los últimos años, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La nueva publicación se dirige a los primeros intervinientes, mientras que las anteriores ediciones se centraban en las unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con un enfoque eminentemente práctico, el documento ofrece pautas de actuación accesibles para todos los agentes, independientemente de su especialización, con el fin de mejorar la atención a víctimas, testigos o personas investigadas con discapacidad intelectual.
La figura de la persona facilitadora
En la actualidad, la figura de la persona facilitadora se encuentra en proceso de implementación y no siempre está financiada por la administración. Aunque la figura existía hace años no era de conocimiento generalizado y su utilización era limitada. Su regulación jurídica supone un impulso, ya que el número de profesionales de estas características es relativamente limitado.
Actualmente, respecto a la provisión de facilitadores, hay un escenario mixto. Algunas Comunidades Autónomas, como Madrid, La Rioja o Navarra, han comenzado a implementarlos, aunque de forma limitada y generalmente en la fase judicial, ya que la solicitud y designación en esta etapa del procedimiento corresponde exclusivamente al poder judicial. Esto significa que no están disponibles, por lo general, en fases de investigación o preprocesales.
