08/09/2025

España

Guía especializada de la ONDOD sobre la agravante de género en los delitos de odio

Temática:

  • Delitos y discurso de odio

Tipología:

  • Publicaciones, informes y declaraciones
  • La ONDOD incluye en su guía directrices para la detección de la agravante de género en las actuaciones policiales
  • Subraya la importancia de la obtención de detalles para probar la agravante en situaciones delictivas de odio
  • La guía acentúa la necesidad de una especial sensibilidad ante mujeres víctimas de delitos de odio, así como a sus entornos culturales

La Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD) del Ministerio del Interior cuenta con una amplia variedad de guías formativas para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lo que a esta materia delictiva refiere. Entre ellas, destaca la ‘Guía especializada sobre la agravante de género en los delitos de odio’ editada en 2024, que aporta directrices en el ámbito de la actuación policial para advertir y acreditar situaciones delictivas que presenten dicha agravante.

Sin perder el foco sobre la problemática de los delitos de odio, la ONDOD subraya la naturaleza específica de la agravante de género en ellos. Para hacerlo, incluye una serie de definiciones que explican la agravante de género según la legislación nacional e internacional. La guía, a modo de apéndice, cuenta también con una recopilación de jurisprudencia sobre la materia. Esta agravante redunda en la situación discriminatoria de la mujer por el mero hecho de serlo. Siendo el género, como expresa la guía, una construcción social, la discriminación a la mujer se sustenta en patrones socioculturales mantenidos durante generaciones. La ONDOD incide en que los delitos de odio motivados por el género son violencia instrumental, fundamentada en el deseo de mantener a la víctima bajo el control del victimario.

Pese a la transversalidad de la agravante de género, presente en delitos de odio por motivos racistas o xenófobos, la ONDOD cuantifica los delitos de odio motivados por género también de manera aislada, como muestra en su reciente ‘Informe sobre la evolución de los delitos e incidentes de Odio en España’ de 2024.

Para una posible aplicación de la agravante de género se necesita de la actuación policial una detallada recopilación de detalles, en la que se toma en consideración la diferente incidencia de los hechos delictivos en mujeres y hombres.

Sin embargo, la publicación advierte de las posibles barreras que pueden encontrar los efectivos policiales, como la negativa de la víctima a denunciar o la culpabilidad que puede demostrar frente al hecho delictivo que sufre. Para paliar estos inconvenientes, la guía recomienda crear espacios de comprensión y confianza con las víctimas, a fin de respetar su intimidad, sin renunciar a la obtención de datos concretos.

Especial atención al contexto cultural de la víctima

La guía subraya la importancia de la interseccionalidad en la actuación policial. En lo que a la agravante de género se refiere, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado deberán, según recomienda la ONDOD, tener en cuenta los condicionantes culturales de la víctima, especialmente cuando esta sea de nacionalidad extranjera.

De igual forma, la ONDOD advierte de la importancia de una sensibilidad especial con los condicionantes religiosos que puedan tener las víctimas. En ese sentido, la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio publicó este 2025 ‘Judaísmo. Guía práctica para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad’, para la que contó con la colaboración del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE). La sensibilización con los distintos entornos socioculturales facilitará la actuación policial y permitirá una recogida de información más precisa, necesaria para aplicar la agravante de género en posibles escenarios judiciales.