Reagrupación familiar (traer a sus familiares) - Migraciones
Ruta de navegación
- Inicio /
- Migraciones /
- Vivir en España /
- Tipos de autorización /
- No cuenta con una autorización para residir en España /
- Reagrupación familiar (traer a sus familiares)
Visualización del menú
Reagrupación familiar - Reunión con un familiar que reside en España
Reagrupación familiar - Reunión con un familiar que reside en España
La normativa española de extranjería recoge el derecho de las personas extranjeras residentes legalmente en España a reagrupar a sus familiares. Los familiares susceptibles de reagruparse con el extranjero residente en España son:
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España)
- Otros menores o incapaces extranjeros
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho
Los requisitos exigidos para ejercer este derecho dependerán del tipo de solicitud. Accediendo a la autorización que más le interese podrá encontrar toda la información relativa a requisitos, documentación, procedimiento y efectos.
Relación de hojas informativas
Publicador de contenidos
- 11. Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
- 8. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
- 18. Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española
- 19. Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española